REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS FERMIN HERNANDEZ y FREIVAN DIOXIMAR APARICIO GAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.149.891 y V-15.483.229, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la SOCIEDAD CIVIL DE JESUS, MARIA Y JOSE, debidamente registrada en el registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, bajo el N° 33, Folio 204, Protocolo Transcripción, Tomo 19 de fecha 13 de mayo de 2009, actuando en su nombre y representación el ciudadano SEVERIANO FAUTINO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.584.685, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide Cuarenta y Dos Metros (42Mts) de largo por Ocho con Ochenta Metros (08,80Mts) de ancho, el cual da un total de Trescientos Sesenta y nueve con sesenta Metros Cuadrados (369,60Mts²), ubicado en la calle principal de La Trilla, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Francisco Montes; Sur: Con casa que es o fue de Marcelino Silva; Este: Con terreno que es o fue de Marcelino Silva; Oeste: Con calle principal de la Trilla; bienhechurías que consisten en: Una Capilla con una (01) sala, un (01) corredor, con unas medidas de seis Metros (06Mts) de ancho por Quince con Ochenta y Cinco Metros (15,85Mts), para una superficie total de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,22Mts²), construida en paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido, con sus respectivos servicios de aguas blancas, negras y luz, cercado en su totalidad en alambres de púas y estantillos de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4814 constante de Catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.