REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, doce (12) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Sandoval Alejos Marbelys Tehereni y Castillo Arias Moraima Coromoto, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.336.725 y V-14.798.349, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos PEDRO BAZAN FREITEZ e YNES MARIA SALCEDO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.459.689 y V-8.511.587, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25.60Mts)de largo por Catorce Metros con veinte (14.20Mts) de ancho, el cual da un total de trescientos sesenta y tres Metros Cuadrados con Cincuenta y dos centímetros (363.52 Mts²) , ubicado en la Calle principal Cocorotico, La Trilla Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Señora Yolanda Duran; Sur: Señora Yrene Alvarado; Este: Calle principal Cocorotico; Oeste: Señora Flor Salcedo; bienhechurías que consisten en: Un (1) porche, tres(3) cuartos, una (1) sala, una cocina con piso de cerámica, un (1) corredor, una (1) sala de baño, construida con paredes de bloques y techo de platabanda y acerolit con unas medidas de seis Metros con treinta centímetros (6.30Mts) por quince Metros con setenta centímetros (15.70Mts) con su respectivo enrejillado de cabilla, un sembradío de árboles frutales tales como :Aguacate, limón y naranjas, con sus respectivos servicios básicos de agua y luz, cercado en su totalidad en alambre de púas y estantillos de madera ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4817 constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.