REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas DULVIS ANTONIETA AGUIAR SANCHEZ y MAYNALL MATILDE SOTO OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.080.304 y V-14.337.547, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YELITZA HERMINIA QUERALES AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.513.383, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide Seiscientos Veintidós con Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (622,55 Mts²), ubicado en la Carretera Panamericana entre calle Gobernación y Calle 4, Casa S/N, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Dieciséis Metros con Noventa Centimetros (16,90Mts), casa y solar que es o fue de Luisa Jiménez; Sur: Dieciséis Metros con Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10Mts) Carretera Panamericana que es su frente; Este: Con Treinta y Ocho Metros (38Mts) Auto Lavado Vidal; Oeste: Con Treinta y Siete Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (37,45Mts) Casa y Solar que es o fue de la familia Montero; bienhechurías que consisten en: Una casa, cuya área de construcción mide Ciento Cuarenta y Nueve con Ochenta y Cinco Metros (149,85Mts) en paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de tejali, piso de cemento, puertas, portón y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño, una (01) jardinera, Un (01) garaje, un (01) lavandero, un (01) patio pequeño, y sus respectivas instalaciones y servicios de luz y agua; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4793 constante de Seis (06) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.