REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARIA LUCIA GALEA DE GODOY y NOEL WENCESLAO LARA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.017.195 y V-14.209.413, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de las ciudadanas GENOVEVA ALMAO y MARIA ALEJANDRA DE RAMON FAGUNDEZ ALMAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-939.330 y V-11.198.168, respectivamente; sobre unas bienhechurías que las solicitantes dicen haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide Ochocientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (858Mts²), ubicado en la Avenida Intercomunal Marín-Albarico, Sector La Manga, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la Señora Lucia de Godoy; Sur: Casa de la Señora Daria Gómez; Este: Terrenos Municipales; Oeste: Avenida Intercomunal, que es su frente; bienhechurías que consisten en: Una casa distribuida de la siguiente manera: Sala-comedor, cuatro (04) habitaciones con puertas entamboradas, dos (02) salas de baño con cerámica, cocina empotrada con mampostería y paredes en cerámica, jardineras con sus respectivas enrrejilladas, un (01) garaje techado, construcción en bloques frisado, piso de granito y cemento pulido, techo de acerolit y asbesto, un tanque para almacenar agua, un lavadero, ventanas con protectores, electricidad embutida y pintura con base de caucho; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4801 constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.