REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas NELLY DEL CLARET LEGUIZA ROJAS y DULCE MARIA REA DE PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.515.029 y V-6.604.427, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana IRMA GRACIELA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.572.904, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, que mide Diez Metros lineales (10Mts) de frente por Treinta y Cinco Metros lineales (35Mts) de fondo, dando una superficie total de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350Mts²), ubicado en el Barrio San Rafael. Sector Santa Elena del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Con calle nueva y terrenos municipales de por medio; Sur: Parcela de Alberto Caluctti; Este: Con casa de Chelo García; Oeste: Con casa y solar de José Joaquín Henríquez; bienhechurías que consisten en: Una casa unifamiliar construida en paredes de bloques y vegas, cercada en paredes de bloques de concreto de dos (02) metros de alto, conformada por una (01) sala recibo, cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4803 constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.


LHMG/dgmp/gip.