REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, los ciudadanos Gutiérrez Garrido Berci Chiquinquira y Bazán Freitez Rosa Virginia titulares de las cédulas de identidad Nros.12.937.997 y 8.511.179 , respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de el ciudadano JOSE ANTONIO SALCEDO REGALADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.950.173, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide Doce Metros (12Mts) de ancho por veinte metros (20 Mts ) de largo cuya extensión aproximada es de doscientos cuarenta metros cuadrado (240 Mts²), , ubicado en la comunidad de Simón Bolívar de Cocorotico diagonal al lado derecho a la vía de la trilla ,parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Simoncito Sur: Terreno de Yorma Romero; Este: Terreno de Itala Márquez ; Oeste: Terreno de Leída Pérez ; bienhechurías que consisten en: un Rancho que está hecho con laminas de Zinc, tanto de la parte de arriba y de ambos lados y también hechos de madera, con puerta ,piso de cemento y con los servicios de agua potable y luz eléctrica, baño séptico ,sembradío de Quinchoncho y Maíz ; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4807 constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.