REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas ANA HAYDEE DUGARTE SAVEDRA y ROSA VIRGINIA BAZAN FREITES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.372.333 y V-8.511.179, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana BERCI CHIQUINQUIRA GUTIERREZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.997, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide Doce Metros (12Mts) de ancho por Veinte Metros (20Mts) de largo, cuya extensión aproximada es de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240Mts²), ubicado en la Comunidad de Simón Bolívar de Cocorotico diagonal al lado derecho a la vía de la Trilla, Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle La Esperanza; Sur: Terrenos de Rosa Bazán; Este: Terrenos de Ana Dugarte; Oeste: Terrenos de Yasmin Torres; bienhechurías que consisten en: Un rancho construido con laminas de zinc, tanto de la parte de arriba y de ambos lados, y también hechos de madera, con puerta, piso de cemento y con los servicios de agua potable, luz, baño séptico, sembradíos de quinchoncho y maíz; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4808 constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.



LHMG/dgmp/gip.