Exp. N° 1.141/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.577.087, y domiciliado en avenida la Patria, esquina de la calle 12, edificio Reampaso, planta baja, local 1, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistido por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, titular de la cédula de identidad número 4.870.284, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.170 y domiciliado en la calle 14, entre carreras 6 y 7, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, mediante la cual DESISTE de la demanda que por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, le sigue a la ciudadana KARINA ISABEL CAMACHO BARRANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 20.888.402, y domiciliada en calle los cocos, diagonal a los hermanos, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, asistido por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.170, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena devolver los documentos originales solicitados a la parte actora, una vez que provea al Tribunal de las copias respectivas. Archívese expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo la 11:00a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
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