Exp. N° 1.152/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 3 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante solicitud efectuada por los ciudadanos YBAÑEZ EULOGIO y RODRIGUEZ PÉREZ EVA DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad número 7.503.265 y 7.576.907 respectivamente, el primero domiciliado en la calle 8, número 10, sector Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en la vereda 10, número 4, sector Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada RAIZA C., RODRIGUEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.475.531, inscrita en el Inpreabogado con el número 14.064, y de este domicilio, mediante la cual solicitan a este Tribunal decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), contrajeron matrimonio ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, según comprobación efectuada a través de la copia certificada del acta de matrimonio, cursante al folio nueve (9) del expediente, y signada con el número treinta y nueve (39), inserta en el libro de registro civil año 1997, de matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintidós (28) de abril de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha cuatro (4) de mayo del mismo año, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diecisiete (17) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos YBAÑEZ EULOGIO y RODRIGUEZ PÉREZ EVA DEL ROSARIO, antes identificados.
DEL PLANTEAMIENTO LIBELAR
Mencionan los cónyuges en su escrito libelar, haber contraído matrimonio en la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 5 de diciembre de 1997, igualmente señalan haber fijado como domicilio conyugal la urbanización nuevo Marín, vereda 10, número 4, sector Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que de la unión conyugal señalada procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombre LADY YOHANNA YBAÑEZ RODRÍGUEZ, EILYN IRALIS YBAÑEZ RODRÍGUEZ, ALBERT DANIEL YBAÑEZ RODRÍGUEZ y DANIEL ALEJANDRO YBAÑEZ RODRÍGUEZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 16.482.209, 18.546.159, 19.954.610 y 20.178.169 respectivamente, lo cual se evidencia de las copias de la cédula de identidad insertas a los folios 4, 5, 6 y 7; así mismo, alegan los solicitantes, que desde el veinte (20) de abril del año dos mil dos (2002), decidieron separarse de hecho motivado a frecuentes y continuas desavenencias surgidas entre ellos en el curso de la vida conyugal; que tal situación se mantiene por mas de cinco (5) años, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ambos, y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada de la convivencia conyugal, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, en fecha cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), cursante al folio nueve (9) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos YBAÑEZ EULOGIO y RODRIGUEZ PÉREZ EVA DEL ROSARIO, antes identificados, tienen más de once (11) años de casados y más de cinco (5) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito libelar.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos YBAÑEZ EULOGIO y RODRIGUEZ PÉREZ EVA DEL ROSARIO, anteriormente identificados, en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asentado en el acta número treinta y nueve (39), de fecha cinco (5) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los tres (3) ) días del mes de junio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy, siendo las once y media de la mañana (11:30a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
myro.
El suscrito Secretario, Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene y que cursan en la solicitud de DIVORCIO 185-A, Expediente número 1.152/09, efectuada por los ciudadanos YBAÑEZ EULOGIO y RODRIGUEZ PÉREZ EVA DEL ROSARIO, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los tres (3) días del mes de junio 2009. Años: 199° y 150°.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
Exp. N° 1.152/09myro.
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