República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Cinco, (05) de Junio de 2009.
AÑOS: 199º y 150º
EL SOLICITANTE: Ciudadana: IRAIMA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.410.856 de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana: TIBAIRE CAROLINA LOYO ARTEAGA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.331.
EXPEDIENTE NÚMERO: 319/09.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado en fecha, Miércoles seis (06) de Mayo del 2009, por la ciudadana: IRAIMA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.410.856 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: TIBAIRE CAROLINA LOYO ARTEAGA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.331, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano OMAR DARIYU PERALTA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.592.904, y quien falleció en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy del Estado Yaracuy, el día Doce (12) de Febrero del año 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 56 Año – 2009 expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Jiménez, Estado Lara y consigno partida de nacimiento del difunto.
En fecha Miércoles, seis (06) de Mayo de 2009 se le dió entrada en este Juzgado, se registró bajo el Nº 319/09, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en el Diario de mayor circulación del Estado, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos que presente la parte solicitante.-
En fecha, viernes Quince (15) de Mayo de 2009, la ciudadana: IRAIMA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 4.410.856, consigna Edicto publicado en el diario Yaracuy al Día, en fecha: 7 de Mayo de 2009.
En fecha Jueves, cuatro (04) de Junio de 2009, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: ASDRUBAL JOSÉ ROMERO ESTE y KETSI THAIS TORRES PALENCIA titulares de las cédulas de identidad Nos 12.726.305 y 16.262.304 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos ciudadanos: ASDRUBAL JOSÉ ROMERO ESTE y KETSI THAIS TORRES PALENCIA titulares de las cédulas de identidad Nos 12.726.305 y 16.262.304, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por el solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 4.410.856 ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto OMAR DARIYU PARALTA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.592.904.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) día del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/jcsa/jama.
Exp Nº 319/09
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