República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXP Nº 1438-2009


MOTIVO:

RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION




SOLICITANTE:

JUAN RAMON PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.840.626.






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano JUAN RAMON PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.840.626, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZALEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.382; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su Madre, ciudadana: ROSA GERARDA PERALTA DIAZ, la cual se encuentra inserta bajo el N° 036 de fecha 12 de Marzo de 2.009 llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron como su nombre: RAMON PERALTA, siendo lo correcto JUAN RAMON PERALTA

DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el Siete (07) de mayo del año 2009, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Mayo del año 2009 (folio 10), el solicitante asistido de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “ El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.
En Fecha 26 de Mayo del año 2009 (folio 13) el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada, es decir que el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 03 del expediente el acta de Defunción de la madre del solicitante la cual debe ser corregida por cuanto le obviaron su primer nombre por cuanto colocaron “ RAMON PERALTA”, siendo esto totalmente incorrecto, ya que de las pruebas traídas a los autos como se evidencia de su partida de nacimiento, así mismo de su Cédula de Identidad traída en copia fotostática, se comprueba que su nombre completo es JUAN RAMON PERALTA y con este nombre debe ser corregida el acta de defunción solicitada.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana: “ ROSA GERARDA PERALTA DIAZ”, llevada bajo el Nro. 36, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2009. En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: El nombre correcto de su hijo es JUAN RAMON PERALTA.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Quince ( 15) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez Temporal
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,
Ysaura Giménez Brito


En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 11:45 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Ysaura Giménez B.