República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXP Nº 1440-2009


MOTIVO:

RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO




SOLICITANTE:

ROGERLY OLISYUSBERT SALAS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.759.179 .






Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano ROGERLY OLISYUSBERT SALAS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.759.179, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistido por el Abogado JOHANA CAÑIZALES GARCIA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.038; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro.805, folio 05 llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Colocaron como nombre: ROGERLY OLISYSBERT SALAS SUAREZ, o sea le obviaron la letra “u”, por cuanto lo correcto es: “ROGERLY OLISYUSBERT SALAS SUAREZ”.-

DE LA ADMISIÓN

La solicitud fue admitida el ocho (08) de mayo del año 2009, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 21 de Mayo del año 2009 (folio 12), el solicitante asistido de su abogado, estamparon diligencia, donde consignaron un ejemplar del Diario “ El Nacional”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.

En Fecha 26 de Mayo del año 2009 (folio 15) el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada, es decir que el solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa del folio 03 del expediente el acta de Nacimiento del solicitante la cual debe ser corregida por cuanto le obviaron en su segundo nombre la letra “u” por cuanto colocaron “ OLISYSBERT”, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ OLISYUSBERT”.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “ ROGERLY OLISYUSBERT SALAS SUAREZ”, llevada bajo el Nro. 805, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al año 1988. En tal sentido de que donde aparezca el error este sea corregido de la manera que a continuación se expresa: El nombre correcto es ROGERLY OLISYUSBERT SALAS SUAREZ.

Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Doce ( 12) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez temporal
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria,
Ysaura Giménez Brito

En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las 11:45 de la mañana.
La Secretaria,
Ysaura Giménez Brito