República Bolivariana De Venezuela
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 1441-2009 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL GARCIA GALLARDO Y YOHANNA MARIA SUAREZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.610.575 y V-16.279.771 respectivamente.
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 08 de Mayo de 2009 presentada, por los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA GALLARDO Y YOHANNA MARIA SUAREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.610.575 y V-16.279.771 respectivamente, asistidos por la abogada YESSICA CAROLINA MENESES BETANCOURT, Inpreabogado Nº 127.533, manifestaron que en fecha 18 de Febrero de 1997, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del expediente.
La solicitud fue admitida mediante auto de fecha 08 de Mayo de 2.009, se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 26 de Mayo del 2.009 y consignada en esa misma fecha.
En fecha 28 de mayo de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable. Tal como consta al folio 9 del Expediente.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 03 se evidencia que los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA GALLARDO Y YOHANNA MARIA SUAREZ DIAZ, antes identificados, en fecha 18 de Febrero de 1.997, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Seis (06) entre Calles Cuatro (04) y Cinco (05) de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA GALLARDO Y YOHANNA MARIA SUAREZ DIAZ alegaron en su solicitud, que en el mes de Enero del año 2002, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
QUINTO: De las alegaciones hechas por ambas partes, como de las pruebas traídas al presente Expediente, se demostró que los solicitantes tienen más de cinco (5) años separados de hecho, sin que durante ese lapso de tiempo haya existido reconciliación entre ellos, cumpliendo con los supuestos de la norma del Artículo 185-A del Código Civil.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos VICTOR MANUEL GARCIA GALLARDO Y YOHANNA MARIA SUAREZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.610.575 Y V-16.279.771 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 06 del Año 1997.
Publíquese, regístrese , déjese copia.
Líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy respectivamente .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria,
Ysaura Giménez B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2.30 p.m.
La Secretaria,
Ysaura Giménez B.
Abg.EBA/ygb
Exp.- 1441-2009
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