REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En fecha 02 de abril de dos mil nueve, se recibe solicitud de la Obligación de manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO HERSEN CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.482.808, domiciliada en la Calle 24 entre Avs. 6 y 7 diagonal al taller de “Mecánica Martínez” del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de su hija EN SU NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU MENORES HIJOS CUYOS NOMBRES SE EMITEN POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; mediante la cual pide que el ciudadano JESUS ALBERTO TORREALBA BALLESTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.822.253 Y domiciliado en la Av. 03 entre calles 10 Y 11 del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, le fije la obligación de Manutención a su hija ante identificada.- Presentó copia de la partida de nacimiento, copia de la cedula de identidad y copia de la tarjeta Sodexho Pass Venezuela C.A, las cuales cursan en los folios 2, 3, y 4 del presente expediente.

En fecha 07 de abril de dos mil nueve, se admite la solicitud, se notifica a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y se ordeno la citación del obligado.

Al folio nueve (09) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue firmada en fecha 16-04-09.

Al folio diez (10) corre inserta la constancia de sueldo, procedente de la compañía Cerámicas Caribe del Municipio Bruzual.

Al folio once (11) del presente expediente, corre inserta la boleta de citación del demandado, la cual fue firmada en fecha 15-05-09; En la misma fecha mediante auto se acordó notificar a la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO VERSEN, para el acto conciliatorio. Se libro telegrama.

En fecha 20 de mayo de dos mil nueve; (folio catorce 14); siendo la oportunidad legal señalada para el acto conciliatorio, comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO TORREALBA BALLESTER Y NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO a dicho acto y llegaron al siguiente acuerdo, el ciudadano JESUS ALBERTO TORREALBA BALLESTER y expuso: Ofrecer la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,oo) quincenalmente o sea QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( BsF. 500,oo) mensuales, los cuales deseo que sean descontados de mi nomina de pago a partir del mes de junio del presente año. Igualmente ofrezco la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,oo) en el mes de diciembre para la compra de los estrenos de mi hija, a parte de la mensualidad que me va hacer descontada, también me comprometo a hacerle una compra mensualmente con la tarjeta SODEXHO. En lo que respecta a los gastos de consulta, medicamento entre otros, me comprometo a cubrir el 100% de los gastos ocasionados por mi hija. Estando presente la ciudadana NELSIDA ANNY EVANGELISTA ALONSO VERSEN CALLEJAS manifestar estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, por lo que solicitamos se HOMOLOGUE el presente convencimiento. Es Todo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a el quinto (05) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Temp.,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
YSAURA GIMENEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 02:00
p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias. La Secretaria.


YSAURA GIMENEZ





EXP. Civil N°. 1426/09
EBA.jt.