REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA: 26 DE JUNIO DEL 2009
AÑOS: 199 ° y 150°
EXP. No. : 407-09.
MOTIVO: Rectificación de su Partida de Nacimiento
SOLICITANTE: Mirian Guadalupe Ramones Hernández, con Cédula de Identidad No. 9.522.280.
La ciudadana MIRIAN GUADALUPE RAMONES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.522.280, de este domicilio, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, presentó escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron su nombre como: “MIRIAM” siendo el nombre correcto: “MIRIAN”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, el Tribunal lo hace en base al siguiente razonamiento:
ÚNICO: Con los recaudos acompañados, la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público consignada y la opinión favorable de dicha representación Fiscal; ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal “Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, y conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, ACUERDA la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN GUADALUPE RAMONES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.522.280, de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente su nombre en el acta de nacimiento de la solicitante como: “MIRIAN GUADALUPE RAMONES HERNÁNDEZ”.
En consecuencia, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN GUADALUPE RAMONES HERNÁNDEZ, signada con el N° 337, que riela al vuelto del folio 128, (de fecha 25-03-1964). Queda firme en esta misma fecha. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Aroa a los veintiséis días del mes de junio de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
El Juez Temporal,
Abg. José Gregorio Izarra Palmero.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo la 2 y 45 p. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
JGIP/cas/fvpv.
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