REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002214
ASUNTO : UP01-P-2009-002214
Visto el escrito presentado por el Abog. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la incautación preventiva de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.
Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.
En el presente asunto, manifiesta el representante fiscal que se evidencia de Acta Policial de fecha 27 de diciembre de 2000 que siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Nirgua del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, quienes encontrándose en labores de patrullaje fueron informados que según llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse, se encontraban tres (03) sujetos a bordo de un autobús de color blanco y rojo, que cubre la ruta Nirgua Valencia, entre ellos una dama quienes vestían para el momento: la dama: una braga corta de blue jean, blusa verde y zapatos deportivos de color azul con franjas color marrón, la misma era de contextura delgada, tez morena, pelo largo y encrespado color negro, quien viajaba con un bolso de varios colores y las otras dos personas eran de sexo masculino: uno vestía pantalón jeans color marrón un poco deteriorado, sandalias de cuero color negro, sueter negro manga larga, de contextura delgada, tez color morena, cabello negro con un mechón amarillo y otro vestía pantalón blue jeans, zapatos deportivos negros, chemisse a rayas color verde blanco y marrón, de contextura delgada, pelo negro tipo afro, siendo éstos quienes transportaban la droga, por lo que de inmediato se trasladan a la Avenida Bolívar donde avistan el autobús, lo interceptan y le solicitan al chofer detener la marcha, entran los funcionarios y observan a las tres personas descritas por las características señaladas, solicitándoles que se bajen del autobús y les realizan la revisión de personas, encontrándole al ciudadano de contextura delgada, tez color morena, cabello negro con un mechón amarillo, identificado como DOUGLAS ANTONIO FLORES TOVAR: Una (01) bolsa plástica color azul contentiva en su interior de dos (02) rollos de Papel Higiénico, de color rosado, marca Jazmín, contentivos en su interior de seis (06) envoltorios de plástico transparente contentivo de una sustancia pastosa de color marrón, Un (01) envoltorio de plástico transparente contentivo en su interior de un polvo de color blanco, al otro ciudadano de contextura delgada, pelo negro tipo afro, identificado como FRANCISCO JAVIER CAMPOS GOMEZ, le es encontrado en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía: Dos (02) envoltorios de plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales y en el bolsillo delantero, Un (01) envoltorio de plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales y a la dama sometida, no consta identificación, le fue encontrado en un bolso de colores amarillo, rojo, verde y azul con el logotipo donde se lee Looney Surfers que portaba Una (01) bolsa plástica de color anaranjado contentiva en su interior de ocho (08) envoltorios de plástico transparente color gris de tamaño regular contentiva en su interior de una sustancia pastosa de color marrón.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.
En vista de lo anterior, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los siguientes bienes: (02) rollos de Papel Higiénico, de color rosado, marca Jazmín y (01) bolso de colores amarillo, rojo, verde y azul con el logotipo donde se lee Looney Surfers, hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO FLORES TOVAR y FRANCISCO JAVIER CAMPOS GOMEZ, los cuales constan de (02) rollos de Papel Higiénico, de color rosado, marca Jazmín y (01) bolso de colores amarillo, rojo, verde y azul con el logotipo donde se lee Looney Surfers, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ciudadano Coronel Néstor Luís Reverol Torres para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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