REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002236
ASUNTO : UP01-P-2009-002236

Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público Abog. NADEXA CAMACARO CARUCI, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua, en la residencia del ciudadano apodado “El Fito”, ubicada en Carrera 07 entre Avenida Libertador y Calle 12, Sector Cuatro Esquinas, vivienda de color rosado con ventanas y puerta blanca con cerca de bloque sin frisar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, a objeto de localizar evidencias tales como: ARMA DE FUEGO y VEHICULOS CLASE MOTO, cuyas características reposan en investigación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, según averiguación por un delito contra la propiedad, este Tribunal para decidir observa:

De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control n° 2 del Circuito Judicial Penal ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano apodado “El Fito”, ubicada en Carrera 07 entre Avenida Libertador y Calle 12, Sector Cuatro Esquinas, vivienda de color rosado con ventanas y puerta blanca con cerca de bloque sin frisar, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy con el fin de ubicar ARMA DE FUEGO y VEHICULOS CLASE MOTO, cuyas características reposan en investigación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación Yaritagua. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Rossana Ceresa Fernández