REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001712
ASUNTO : UP01-P-2008-001712
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 09 de junio de 2008, el Fiscal Primero del Ministerio Público presenta ante este Tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en el día 10 de junio de 2008 no calificar como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 04 de febrero de 2009 las Abogs. ANA JACINTA TORREALBA Y ANA HILDA ARENCIBIA en su carácter de Defensoras del ciudadano LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, solicitan se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, por lo que se convocó Audiencia especial al Ministerio Público, al imputado y sus defensoras, quienes se acogieron al pedimento de la Defensa Pública, acordándose un lapso de sesenta (60) días en fecha 16 de abril de 2009 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.
TERCERO: Desde la fecha 16 de abril de 2009 hasta el vencimiento del plazo fijado de sesenta (60) días, el día 16 de junio de 2009 y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.
CUARTO: Como consecuencia de la presente decisión se Acuerda el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta al ciudadano LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano LUIS MIGUEL SEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.464.640, residenciado en la vereda 9, entre calles 3 y 4, casa N° 08, Parroquia Marín de San Felipe, Municipio Autónomo San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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