REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002333
ASUNTO : UP01-P-2008-002333
Habiéndose celebrado en el día de hoy la Audiencia Preliminar en el presente asunto y admitida la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Abog. ADRIANA TORRES CANO, en la cual el imputado TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA, admite el hecho que se le atribuye y solicita la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:
Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día 08 de junio de 2007, cuando el Sargento Mayor Josafat González, adscrito a la Comisaría de Policía Vecinal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, recibe llamada de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, indicando que se trasladaran hasta el Sector II de la Morita ya que la ciudadana YASMIRA RAQUEL MORENO había sido víctima de agresión, por lo que se conformó una comisión y se trasladaron al lugar y se entrevistan con la denunciante quien señala que el día 07 de julio de 2008, llegó a la casa de su hermana y el ciudadano TOMAS HUERFANO, vociferando palabras obscenas, se le lanza encima propinándole golpes en la cara, posteriormente agarra un palo y le paga a la altura del antebrazo y le hala el pelo, sin impórtale que se encontraba en estado de gravidez, los funcionarios encuentran al presunto agresor, procediéndose a identificarse como funcionarios de seguridad y trasladado hasta la Comisaría en donde quedo plenamente identificado como TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA. Enuncia los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos y tipifica el hecho como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el Artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra del acusado TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, una vez admitida la Acusación, exponiendo primeramente no querer declarar pero una vez admitida la Acusación presentada expuso lo siguiente: “Admito los hechos de manera voluntaria y sin coacción, del delito del cual se me acusa y acepto la responsabilidad y solicito se me suspenda el proceso” .
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto considera que una medida menos gravosa garantiza las resultas del proceso, pero una vez oída la admisión de los hechos de su defendido solicita se proceda a declarar la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
El Ministerio Público y la víctima no hicieron objeción a lo solicitado por el acusado y su Defensa.
Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 07 de julio de 2008, el ciudadano TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA ocasiona un daño físico a la víctima.
SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA, encuadra dentro de los supuestos previstos en el Artículos 42 en concordancia con el Artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, que tipifica el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe ser admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.079.369, natural de Caracas, soltero, nacido el 23/09/72, residenciado en la Morita sector 2, detrás del Comando de la Policía, casa con chaguaramas color blanco, Municipio Cocorote Estado Yaracuy, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el Artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA RAQUEL MORENO CASTILLO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia.
CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, no se hace pronunciamiento en virtud de la solicitud de Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso.
QUINTO: Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal luego de verificar que estén llenos los extremos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la Audiencia prevista en el Artículo 43 ejusdem, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO y se determina como condiciones a cumplir por parte del acusado las siguientes:
PRIMERO: Residir en el mismo domicilio que tiene actualmente y en caso de tener que cambiarlos deberán de participarlo en el Tribunal.
SEGUNDO: Abstenerse a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia.
TERCERO: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE HUERFANO VILLORIA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en concordancia con el Artículo 65 ordinal 4°de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YASMIRA RAQUEL MORENO CASTILLO. Regístrese.
La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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