REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002269
ASUNTO : UP01-P-2009-002269

Visto el escrito presentado por el Abog. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la incautación preventiva de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.
Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.
En el presente asunto, manifiesta el representante fiscal que se evidencia de Acta Policial de fecha Policial 22 de noviembre de 2004, suscrita por los funcionarios VICTOR ROJAS, JOHAN HERNANDEZ y JAIRO MORENO, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos San Felipe-Independencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, que siendo aproximadamente las 12:00 horas de la medianoche, encontrándose dicha comisión de recorrido por el perímetro de la ciudad específicamente a la altura de la calle 26 entre segunda y tercera avenidas lograron observar a un ciudadano, quien al notar la presencia policial se torno en actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a realizarle una inspección de personas conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle en el interior del bolsillo lateral derecho de su pantalón la cantidad de cuatro (04) envoltorios de regular tamaño de material sintético, dos azul y dos anaranjados, contentivos en su interior de un polvo de color blanco presumiblemente de la droga denominada cocaína; la cantidad de doce (12) envoltorios de material sintético transparente y uno (01) de material sintético color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color beige, presumiblemente de la droga denominada Crack; la cantidad de ocho (08) envoltorios de papel blanco (de cuaderno), contentivo en su interior de restos vegetales presumiblemente de la droga denominada marihuana; y en el interior del bolsillo lateral izquierdo se le incautó la cantidad de treinta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 33.500,00), de diversas denominaciones, razón por la cual se produjo su aprehensión y traslado hasta la sede policial, siendo identificado como ANTONIO RAMON GARCIA.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.
En vista de lo anterior, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los siguientes bienes: treinta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 33.500,00) en billetes de diferentes denominaciones, hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados al ciudadano ANTONIO RAMON GARCIA, los cuales constan de treinta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 33.500,00) en billetes de diversas denominaciones, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ciudadano Coronel Néstor Luís Reverol Torres para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas