REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001518
ASUNTO : UP01-P-2006-001518
Visto el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano MICHELE CALOGERO BELLOMO DI MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.649.600, mediante el cual pide al Tribunal se oficie lo necesario para ser excluido de pantalla, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tiene implementado un procedimiento interno que permite a las personas que aparecen registradas en el Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) solicitar su exclusión del sistema computarizado.
Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en doctrina sostenida en el fallo del 23 de agosto de 2004 (Caso: Inocencia Mantilla Silva), referida a la naturaleza de la información contenida en los registros policiales, estableció lo siguiente:
“los archivos oficiales cumplen una finalidad relacionada con la actividad funcional del órgano y ellos contienen los documentos a los cuales refiere dicha actividad, por tanto, lo ajeno a ella, no debe formar parte del archivo o registro.
Por ello, no cabe duda que los archivos de los órganos de policía contienen datos e informaciones relacionadas con la actividad que les es propia, bien la de prevención, represión o investigación de delitos, concretamente los organismos policiales, competentes para investigar delitos, dentro de los recursos criminalísticos, tienen la facultad de llevar registros sobre las personas que han sido investigadas con relación a cualquier delito.
Estos registros son secretos y sólo para el uso por el cuerpo policial que los lleva, aplicándoseles a ellos, por analogía, el tratamiento que la ley otorga a los antecedentes penales.
Los registros policiales permiten a la policía investigar modos de operación, direcciones, conexiones entre personas, antecedentes y otros datos que orientan las investigaciones si las sospechas están reseñadas en ellos. Esta es una facultad del estado.
La prevención, represión o comprobación de la existencia de un hecho punible constituyen actividades donde al mismo tiempo, se constituyen en acopio de información y receptáculos de datos múltiples y complejos, por tanto es evidente que llega un momento en que para desarrollar las señaladas actividades, las policías registran una serie de datos personales no sólo del detenido, sino también del denunciante, del ofendido y de los testigos del hecho.
Esta reunión de datos o registros con una finalidad específica, en principio, no debería traspasar los muros dentro de los cuales fue generada. En consecuencia, resulta fácil visualizar, que el derecho consagrado en el artículo 28 constitucional, está íntimamente ligado al uso y fin que el órgano hace de la información guardada. Si la finalidad o el uso viola otros derechos constitucionales o legales, tales registros se convierten en ilegales (total o parcialmente) y deben ser destruidos o limitados.
Y en la misma sentencia señalo que el procedimiento implementado por la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas consiste en lo siguiente:
… PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA: El interesado solicita al tribunal que conoció de la causa, copia certificada de la decisión definitivamente firme del caso que se le imputa, la consigna ante esta Asesoría Jurídica conjuntamente con (…) y un escrito mediante el cual solicita su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, se realiza un estudio previo el cual que plasmado en un dictamen (…) y de ser procedente se ordena a la División de Análisis y Control de Información Policial se proceda a la exclusión del sistema. PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN POR PRESCRIPCIÓN: En aquellos casos en que al interesado se le hace imposible la obtención de la copia certificada (…) bien sea por el tiempo transcurrido y el cambio de sistema, o en casos excepcionales como el ocurrido en el Estado Vargas (…) o en aquellos casos en que la causa se encuentra en estado original en la dependencia en la cual se inició, pero ha transcurrido tiempo suficiente que se hace evidente la prescripción de la acción penal, igualmente éste debe presentar un escrito motivado solicitando su exclusión del sistema (…) donde previo estudio de cada caso en particular, dependiendo del tipo de delito y la pena aplicable, se procede a dicha exclusión … “
En consecuencia, y en virtud de lo antes trascrito, es por lo que el ciudadano MICHELE CALOGERO BELLOMO DI MARIA, debe comparecer por ante La Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de continuar el procedimiento establecido por dicho organismo, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la decisión definitivamente firme dictada en fecha 09 de mayo de 2008 por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Estado Yaracuy mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano MICHELLE CALOGENO BELLOMOS DI MARIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal, por cuanto el hecho del proceso no puede atribuirse al imputado; todo a los fines de proceder conforme a los establecido en forma reiterada por el máximo Tribunal, para su exclusión del Sistema Integrado de Información Policial. Expídase copias certificadas. Líbrese boleta al solicitante. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
|