REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001359
ASUNTO : UP01-P-2007-001359
Siendo la oportunidad de verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para dar por concluido el presente proceso seguido contra el ciudadano NEPTALI ALBERTO SÁNCHEZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH CAROLINA LÓPEZ GIMÉNEZ, el cual en fecha 06 de mayo de 2008 fue suspendido condicionalmente, este Tribunal observa:
De conformidad a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, se convocó audiencia donde fueron notificadas todas las partes. Realizada la misma y estando presentes la Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público Abog. ADRIANA TORRES CANO, el imputado, la Defensora Pública Cuarta Abog. GLORIA CONTRERAS, se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas y la conclusión del plazo de prueba.
Ahora bien establece el Artículo 45 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, al finalizar el Régimen de Prueba y luego de verificado el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa. Observándose en el presente caso que el plazo de prueba de UN (01) AÑO, se ha extinguido y el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas ya que continúa residenciado en el mismo domicilio que cursa en autos, lo cual se establece por cuanto ha recibido en el mismo las citaciones enviadas, no ha tenido problemas con la víctima, ya que no ha habido nuevas denuncias y así fue manifestado en la audiencia respectiva la representación fiscal y ha sido supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien registrado en el Informe Final de Conducta un resultado satisfactorio,
En vista de lo anterior, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana NEPTALI ALBERTO SÁNCHEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.306.188, natural de San Felipe, soltero, obrero, nacido el 05/11/76, residenciado en la Vereda 01, Sector Santa Eduviges del Barrio Los Chucos, Casa S/N, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ELIZABETH CAROLINA LÓPEZ GIMÉNEZ, de conformidad al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Declara la Extinción de la acción penal, de conformidad con el Artículos 48 ordinal 7° de la misma norma procesal. Diarícese y Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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