REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000327
ASUNTO : UP01-P-2009-000327
Habiéndose celebrado en el día de hoy la Audiencia Preliminar en el presente asunto y admitida la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada en este acto por la Abog. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, en la cual el imputado FERNANDO RAFAEL RABAN PEREIRA, admite el hecho que se le atribuye y solicita la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso, observa:
Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día 03 de febrero de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Patrulleros de Cocorote del Instituto Autónomo de Policía recibieron informe de la Central de Comunicaciones informando que se trasladen a la Comisaría por cuanto se encuentra una ciudadana denunciando que un ciudadano la había sido víctima de una agresión por parte de su esposo, lo que los funcionarios se trasladan y se entrevistan con la MARILDA INES MENDOZA RAMIREZ, quien les manifestó que se encontraba en su casa con su menor hija y tuvo una discusión con su esposo, se dirigieron palabras fuertes y él se le abalanzó dándole un golpe en la frente y ella trató de defenderse con un cuchillo, saliendo de la casa, por lo que los funcionarios salieron a dar un recorrido con la finalidad de dar con el paradero del agresor, avistándolo a la altura del estacionamiento de la Alcaldía, indicándole que por la agresión a la ciudadana debía acompañarlos. Enuncia los fundamentos de su imputación y los medios probatorios ofrecidos y tipifica el hecho como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 15 numeral 4 en concordancia con el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia. Por último, solicita la admisión total de la acusación, las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la orden de apertura a juicio oral y público en contra del acusado FERNANDO RAFAEL RABAN PEREIRA.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, una vez admitida la Acusación, exponiendo primeramente no querer declarar pero una vez admitida la Acusación presentada expuso lo siguiente: “Admito los hechos de manera voluntaria y sin coacción, del delito del cual se me acusa y acepto la responsabilidad y solicito se me suspenda el proceso” .
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto considera que una medida menos gravosa garantiza las resultas del proceso, pero una vez oída la admisión de los hechos de su defendido solicita se proceda a declarar la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
El Ministerio Público y la víctima no hicieron objeción a lo solicitado por el acusado y su Defensa.
Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal paso a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por el representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha 03 de febrero de 2009, el ciudadano FERNANDO RAFAEL RABAN PEREIRA ocasiona un daño físico a la víctima.
SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado FERNANDO RAFAEL RABAN PEREIRA, encuadra dentro de los supuestos previstos en Artículos 15 numeral 1 en concordancia con el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, que tipifica el delito de VIOLENCIA FISICA.
TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que debe ser admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL RABAN PEREIRA, venezolano, nacido en fecha 27-02-1961, de 47 años de edad, taxista, titular de la Cédula de Identidad N° 7.517.993 y residenciado en Urbanización La Pradera, Vereda I-J, Casa N° 217, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 15 numeral 4 en concordancia con el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILDA INES MENDOZA RAMIREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre sin Violencia.
CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, no se hace pronunciamiento en virtud de la solicitud de Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso.
QUINTO: Admitida como ha sido la presente acusación y visto que el imputado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal luego de verificar que estén llenos los extremos del Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y realizada la Audiencia prevista en el Artículo 43 ejusdem, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el plazo de UN (01) AÑO y se determina como condiciones a cumplir por parte del acusado las siguientes:
PRIMERO: Residir en el mismo domicilio que tiene actualmente y en caso de tener que cambiarlos deberán de participarlo en el Tribunal.
SEGUNDO: Abstenerse a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas o algún integrante de su familia.
TERCERO: Someterse a las condiciones que establezca el Delegado de Prueba.
SEXTO: Como consecuencia de la presente decisión se Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL RABAN PEREIRA, por el plazo de UN (01) AÑO, de conformidad al Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 15 numeral 4 en concordancia con el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILDA INES MENDOZA RAMIREZ. Regístrese.
La Jueza de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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