REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002134
ASUNTO : UP01-P-2009-002134
Visto el oficio N° YA-F-10-1255-09, suscrito por el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abog. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES, mediante el cual informa a este Tribunal que negó la entrega del vehículo clase Moto, marca Ava, modelo Jaguar-150, tipo paseo, año 2008, color rojo, capacidad 2 puestos, serial de motor HJ162FMJ080863453, serial de chasis LZL15P1048HH63453 al ciudadano DARWUILI JOSE RODRIGUEZ ARIAS, por cuanto dicho vehículo estaba siendo utilizado como medio para cometer un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó al Juez de Control N° 4 la disposición del bien a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), este Tribunal luego de revisar las actuaciones observa:
En fecha 04 de junio de 2009 el Abog. JOSÉ LUÍS PORTILLO DOMÍNGUEZ, actuando en este acto como apoderado del ciudadano DARWUILI JOSE RODRIGUEZ ARIAS, mediante el cual solicita la entrega del vehículo identificado de la siguiente manera: clase Moto, marca Ava, modelo Jaguar-150, tipo paseo, año 2008, color rojo, capacidad 2 puestos, serial de motor HJ162FMJ080863453, serial de chasis LZL15P1048HH63453, dicho vehículo se encuentra a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, quien negó su entrega, según consta en Expediente N° 22F10-D-0058-09.
Ahora bien, de la revisión de la comunicación fiscal y del Sistema Iuris 2000, se observa que la causa principal es llevada por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal cuando en fecha 30 de marzo de 2009, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos DARWUILI JOSÉ RODRÍGUEZ ARIAS, FRANKLIN ALEXANDER MONTERO MOGOLLON y PABLO JESÚS LOAIZA OLIVERO, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma De Fuego, a los fines que se califique su detención como flagrante y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad, para lo cual se apertura el asunto N° UP01-P-2009-1495, siendo ese el asunto inicial y el cual no tiene acto conclusivo.
En consecuencia, siendo el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el que previno primero y el que lleva la causa principal, es a éste el que le corresponde decidir la solicitud de entrega material de vehículo interpuesta por el Abog. JOSÉ LUÍS PORTILLO DOMÍNGUEZ, actuando en este acto como apoderado del ciudadano DARWUILI JOSE RODRIGUEZ ARIAS, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente, Ordenar la remisión de la presente causa, a los fines de la acumulación en el asunto N° UP01-P-2009-1465. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas.
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