REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000597
ASUNTO : UP01-P-2009-000597



ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde a éste Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión tomada en Audiencia Preliminar de fecha 21 de Abril de dos mil nueve, en el presente asunto seguido contra el ciudadano LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.032, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .
La Fiscalía Décima a través del Fiscal Auxiliar 10° del Ministerio Público quien hace una exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento Y acusa por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presenta las pruebas que serán debatidas en el juicio oral y público, solicita la admisión de la acusación, y el enjuiciamiento de LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO.
Seguidamente el juez impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso establecidas en el COPP. Oída la explicación, el Imputado se identifica como LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio indefinida, soltero, fecha de nacimiento 22/10/83, titular de la cédula de identidad N° 18.548.032 y residenciado en EL Sector La Aduana, 3era calle, casa s/n, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien manifiesta: no deseo declarar.

La Defensora Pública manifiesta: Ratifico el escrito de fecha 1-04-09, donde estando dentro de la oportunidad legal del Art 328 de COPP propongo la Excepción del Art 28, numeral 4, literal I, en virtud del Art 326 ordinal 2do, ya que el Ministerio Público no establece una relación clara de los hechos que se le atribuyen a mi representado, ya que al momento de la aprehensión de mi defendido no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico ni la sustancia ilícita, ya que la misma fue incautada en el interior de una vivienda, versión que puede ser corroborada por los testigos, por lo que solicito no se admita la acusación y se decrete el Sobreseimiento. En caso de que sea admitido el escrito acusatorio me adhiero a las pruebas presentadas por Fiscalía, en cuanto favorezcan a mi patrocinado, asimismo ratifico las siguientes testimoniales: Márquez López Rafael Segundo, Daly Virginia Betancourt de López, Arístides José Palma, Hetsi Yuraima González y Ulides Chiquinquirá Palma, es todo”. Seguidamente interviene el Fiscal: En reilación a la Excepción opuesta el Ministerio Público solicita se decrete sin lugar la misma debido a que ésta establece la del Art. 28. numeral 4, literal i, donde menciona que la acusación tiene falta de requisitos formales para intentar la acusación y donde no establece una relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado. Se puede evidenciar que en el procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la DISIP, se evidencia la participación del ciudadano Liebano I. Oropeza Pino, según Acta Policial de fecha 20-02-08. donde se vincula al mismo con el hecho en concreto, la consumación del delito. El Mi misterio Público ha presentado Acusación según el Art. 326 del COPP, donde se puede evidenciar que hay fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y la acusación en el Capitulo 1 contiene la identificación del imputado, en el Capítulo 2 una relación clara y circunstancial del hecho punible que se le atribuye al imputado, en el Capítulo 3 fundamentos de la Acusación con los elementos de convicción que lo motivan, Capítulo 4 Precepto Jurídico aplicable, medios de prueba, Capítulo 6 solicitud de enjuiciamiento, lo que evidencia que la Acusación cumple con los requisitos establecidos en el Art 326 del COPP.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control N° 4 DECIDE: PUNTO PREVIO: El Tribunal del análisis de la acusación aprecia que al folio 62 riela el Capítulo de la acusación relacionado a los hechos que fueron investigados por el Ministerio Público y que determinaron como acto conclusivo que el imputado se encontraba en compañía de otra persona según denuncia de unos vecinos armado y distribuyendo droga y al ser perseguido por una comisión policial se introduce en la habitación de una residencia cercana y luego de producirse su captura se hace una revisión de ese recinto en contándose las porciones de droga señaladas por el Ministerio Público, por lo que el Tribunal aprecia que el Ministerio Público dio cumplimiento a lo establecido en el Ordinal 2 del Art. 326 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, es decir que la acusación contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de cómo ocurren los hechos que la fiscalía pretende probar en contra del acusado, motivo éste por lo que se declara IMPROCEDENTE la Excepción planteada. En consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal decide lo siguiente: PRIMERO: Se admite la acusación en su totalidad contra LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO, venezolano, mayor de edad, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que la Acusación presentada ofrece la plena identificación del imputado en este caso acusado LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO y su defensor, de igual manera la acusación establece una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos constitutivos de delito que la fiscalía Décima del ministerio público le atribuye al acusado, ofreciendo los medios de prueba, con los elementos de convicción que dieron lugar al acto conclusivo, así como la calificación jurídica y la solicitud de enjuiciamiento del acusado lo cual se encuadra en lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa. Admitida la Acusación el Juez impone al acusado LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO del Procedimiento por Admisión de Hechos, quien manifiesta “NO ADMITO LOS HECHOS”. TERCERO: Vista la manifestación del Acusado, se ordena aperturar a Juicio Oral y Público la presenta causa, seguida a LIEBANO ISAAC OROPEZA PINO titular de la cédula de identidad Nº 18.548.032Se, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que las partes deberán acudir en un lapso común de cinco días ante el tribunal de juicio correspondiente, en cuanto a la Revisión de Medida solicitada por la defensa se mantiene la Medida de Privación de Libertad dictada al acusado el día 22 de Febrero de 2009, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. CUARTO: Se ordena al Secretario remitir la presente causa al Tribunal de Juicio en el lapso de ley. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Julio César Torres