REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002343
ASUNTO : UP01-P-2009-002343
Visto el escrito suscrito por el Abg. MIGUEL GOMEZ TORRES, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual solicita AUTORIZACION, PARA PROCEDIMIENTO DE TECNICA POLICIAL PAR OPERACIÓN EN CUBIERTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Indica la representación fiscal, que investiga red de Corrupción que pudiera existir en las dependencias fiscales, relacionados con las entregas de objetos, vehículos y cualquier otro tramite o diligencias que son gratuitas por excelencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la fiscalia General de la Republica. Por lo que necesita Autorización par realizar procedimiento de técnica policial con efectivos encubiertos del Grupo Anti Extorsión y secuestro G.A.E.S, de la guardia Nacional San Felipe, que apertura la correspondiente averiguación bajo la nomenclatura 22-F14—0101-09, para así lograr identificar las personas que dentro o fuera de la institución incurran en delitos sancionados en la Ley contra la Corrupción.
SEGUNDO: Considera quien aquí decide que los hechos narrados se encuadran en el delito de CONCUSION, previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60.
TERCERO: Ahora bien, establece el Artículo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada:
Artículo 32. Entrega vigilada o controlada. En caso de ser necesario para la investigación de algunos de los delitos establecidos en esta Ley, el Ministerio Público podrá, mediante acta razonada, solicitar ante el juez de control la autorización para la entrega vigilada o controlada de remesas ilícitas de bienes a través de agentes encubiertos pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado venezolano. En los casos de extrema necesidad y urgencia operativa el fiscal del Ministerio Público podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este artículo y de manera inmediata notificará al juez de control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud. El incumplimiento de este trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil en que se incurra.
Artículo 33. Procedimiento de técnica policial de operaciones encubiertas. Estas operaciones especiales se llevarán a cabo a solicitud del fiscal del Ministerio Público y bajo la dirección y supervisión de éste, con la autorización previa del juez de control, quien sólo podrá autorizar a los funcionarios de los organismos de seguridad del Estado venezolano para cumplir estas funciones en la investigación de los delitos de delincuencia organizada previstos en esta Ley.
Artículo 34. Autorización previa del juez de control. La autorización previa la dará un juez de control de la circunscripción judicial donde el Fiscal del Ministerio Público inició la investigación penal. No será necesaria la autorización de otro juez penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía ilícita vigilada o controlada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. El juez de control la autorizará por el tiempo considerado necesario, dadas las circunstancias del caso expuestas por el Fiscal del Ministerio Público y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, y vistos los alegatos del funcionario responsable concederá prorroga.
Artículo 35. Requisitos para otorgar la autorización. El juez de control otorgará la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:
1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil.
2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
3. Cuando se haga necesaria la compra simulada de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o la legitimación de capitales simulada.
CUARTO: Una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que estamos en presencia de una investigación por un posible delito de CONCUSION, delito previsto y sancionado en la Ley contra la Corrupción en su Artículo 60 como en el Artículo 16 ordinal 6° de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que existe sospecha fundada de que se estuviese ejecutando dicha acción delictiva.
QUINTO: En consecuencia, al estar tipificada la posible conducta de supuesto funcionarios de la dependencias fiscales en Red de Corrupción relacionados con las entregas de objetos, vehículos y cualquier otro tramite o diligencias que son gratuitas por excelencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de la fiscalia General de la Republica en delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, es procedente autorizar el Procedimiento de Técnica Policial de Operación en Cubiertas por cuanto el especial significado del hecho que exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultarían inútiles, ya que la manera de establecer la comisión del hecho es infiltrando funcionarios para identificar al autor.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA se realice la el Procedimiento de Técnica Policial de Operación en Cubiertas, a través de funcionarios encubiertos adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en San Felipe Estado Yaracuy, pudiendo para ello infiltrar agentes en cubierto con falsa identidad de conformidad a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por un lapso de 60 días, y vencido el plazo sin haberse obtenido resultado alguno, el Ministerio Público deberá solicitar una prórroga. Cúmplase.
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Julio César Torres