REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002109
ASUNTO : UP01-P-2009-002109


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 254, 250, 251del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana YENNIFER ZAGARRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal, en los siguientes términos:

A) IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

YENNIFER ZAGARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Ayudante de cocina, fecha de nacimiento 11/07/1982, de 26 años de edad, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.614, residenciada: Sector Puente Oscuro, Rancho Las Praderas, Casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy.

B) SUCINTA ENUNCIACION DEL HECHO O LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Considera este Tribunal, que los hechos que se atribuyen quedan acreditados con las siguientes actuaciones de Investigación Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, que en fecha 02/06/09, según Acta Policial de la misma fecha, suscrita por los funcionarios FIGUEROA GERARDO y JUAN PARRA, quienes se encontraban de Servicio de Patrullaje, fueron informado por el sargento II Frank Espinosa, de un hecho, trasloándose los mismo hasta el Hospital Br. Rafael Rangel del Municipio Peña, y verifica Novedad de los que sucedía en la Emergencia del referido Centro Asistencial, quienes se entrevistaron con las Doctora CAROLINA RANGEL, quien informo que en la sala de Cura se encontraba recluida un ciudadana de nombre MARIELBYS MILAGROS SILVA TORRES de 19 años de edad, Cedula de Identidad No. 19.615.107, quien según diagnostico medico presenta: Se evidencia herida cortante profunda en región maxilar facial derecha que se extiende desde pabellón auricular hasta maxilar, que amerito gran cantidad de puntos de sutura tanto internos como superficiales (externos, herida en 1/3 inferior de brazo izquierdo de aproximadamente 4 cm. de largo que amerito 5 puntos de sutura, herida en región axilar posterior izquierdo de 3 cm. aproximadamente que amerito 4 puntos de sutura, además, se evidencia varias heridas cortantes superficiales en regio axilar posterior izquierda que no ameritan puntos de sutura, quebrado recluida para recibir tratamiento medico por la gravedad de la las heridas en cuestión, Posteriormente los funcionarios se entrevistaron con la victima, quien manifestó que la ciudadana YENNIFER ZAGARRA, utilizo una arma blanca, le causo las heridas, por problemas que en una anterior oportunidad habían sostenido, hecho ocurrido hacia pocos inatentes en el sector Puente Oscuro, Ranchos, La pradera de este Municipio, y logrando los funcionarios entrevistarse con la ciudadana yen.., quien manifestó que si le había ocasionado las heridas a la ciudadana MARIEBLEYZ,

C) INDICACION DE LAS REZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN QUE SE REFIERE A LOS ARTICULOS 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Estima este Tribunal una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga, evidenciándose que a los imputados son señalado como la persona que presuntamente fueron aprehendidas en una vivienda donde se encontraban partes automotriz de moto y vehículos, armas, partes de vehículos con seriales alterados, la cual quedo acreditada en la exposición sucinta de los hechos. El peligro de fuga viene dado, a) Por la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso de resultar culpable los imputados por la comisión de los delitos precalificado, ya que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal, prevé una pena de 6 a 8 años de prisión; pena esta que excede de los Tres (3) años de prisión; por cuanto el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, tiene una pena asignada de 15 a 25 años; por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal; b) Por la magnitud del daño ocasionado, pues el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, es considerado como un delito Pluri ofensivo, ya que la conducta desplegada atenta directamente en contra la vida de una persona, siendo este el bien el mas preciado y protegido en toda sociedad, y el daño causado es de tal magnitud, que se produjo lesiones que ponen en peligro la vida de la victima, pues las heridas infringidas se localizaron en sitios del cuerpo que comprometen la vida de MARIELBYS MILAGROS SILVA TORRES, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto al peligro de fuga, contempla el artículo 251, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, una presunción de fuga cuando la pena es igual o excede de 10 años, observando este Tribunal que en este caso en particular, la pena signada en el articulo 406, ordinal 1 del Código Penal, es de 15 a 25 años de prisión, y que aplicando la regla del articulo 80 ejudem, la misma no baja de los 10 años de prisión, por lo que este Juzgador aprecia tales circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 251, ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal

Estima el Tribunal que, atendiendo a las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos se configura la presunción de que la misma, podrían sustraerse de la persecución penal y evitar la posible imposición de la sanción penal, y lo procedente es acordar la solicitud fiscal de dictar una Medida Cautelar de Privación de Libertad, y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de una medida cautelar menos gravosa. Así se decide.

D) CITA DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Considera este Juzgador que las disposiciones legales aplicables, en el caso en concreto, de forma concurrente, son el articulo 250, en concordancia con el articulo 251, ordinal 2, 3, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2, 3, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana YENNIFER ZAGARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Ayudante de cocina, fecha de nacimiento 11/07/1982, de 26 años de edad, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.965.614, residenciada: Sector Puente Oscuro, Rancho Las Praderas, Casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 80, último aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio de MARIELBYS MILAGROS SILVA TORRES. B) Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de otorgar una medida cautelar menos gravosa. C) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia se dicta dentro del lapso legal Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria