REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-001445
ASUNTO : UP01-P-2008-001445


Por cuanto he sido designado como Juez Temporal para cubrir las faltas temporales de los Jueces y Juezas por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 30/07/08 de la región Nor-Central, designado por la Comisión Judicial en fecha 04/08/08 y juramentado en fecha 11/08/08, así mismo Convocado y Juramentado el 15/12/08 como ha sido para cubrir la ausencia del Tribunal de Control No. 5 de este Circuito Judicial Penal, me ABOCO, y este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Visto el escrito de fecha 26/05/08, por los fiscales BRICEIDA SALAZAR MARQUEZ y DIANA APONTE RODRIGUEZ, ratificado en fecha 15/010/08, 15/01/09, 26/02/09, 16/04/09, en el cual se solicita Medida Judicial Pre Cautelares de Carácter Ambientales para una área de Especial Administración, la cual se encuentra invadida por personas que han desforestado la Cuenta Hídrica del de la Cabecera del Río Guama, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se fundamenta la solicitud, en que en fecha 12/08/02, personas están desforestando la Cuenca Hídrica de la Cabecera del Río Guama, específicamente en el Sector Los Letreros- Las Crucitas, Zona Protectora de la Sierra de Aroa, y que del caudal de las aguas de esta fuente hídrica, depende la población, por lo que es necesario proteger esta zona de vital importancia para la población, donde presuntamente se encuentran involucrados CESAR MORALES, EMILIO LEAL, OTILIO CEDDEEÑO, LUIS GARCIA, HAIDE COLMENAREZ, SANTO MUÑOZ, ELIO TEJADA, EMILIO GARCIA, YADIARA RODRUIGUEZ, MAURICIO PALMA

Para la procedencia de una medida cautelar, esta debe llenar dos requisitos. Que exista un riesgo manifiesto que quede ilusorio la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe de un medio de prueba que constituya la presunción grave de las circunstancias esgrimidas.

A tenor de lo descrito anteriormente, Observa este Tribunal, que el Ministerio Público no acompaño a su escrito de fecha 26 de may0 de 2008, ningún medio de prueba que constituya la presunción grave de lo alegado y que pueda ser apreciado. Revisada como ha sido la presente causa, solo se encuentra la solicitud fiscal, integrada por Catorce (14) folios, sin ningún anexo o agregado de documentales o experticias, o informe (Fomus Boni Iuris) considerando este Tribunal que tal circunstancia, hace improcedente la solicitud fiscal de la Medida Judicial Pre Cautelativa de Carácter Ambiental. Así se decide.

Se fundamenta la solicitud, que en fecha 19/08/02, un grupo de personas están desforestando la Cuenca Hídrica de la Cabecera del Río Guama, específicamente en el Sector Los Letreros- Las Cruccitas, Zona Protectora de la Sierra de Aroa, y que del caudal de las aguas de esta fuente hídrica, depende la población, por lo que es necesario proteger esta zona de vital importancia para la población. Sin embargo, la solicitud fiscal, fue hecha en fecha 26/05/08, es decir, Seis (6) años después de haber sucedido los hechos que presuntamente pueden ser objeto de la medida cautelar solicitada, considerando este Tribunal, que las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Publico, perdió vigencia, pues la temporalidad de la misma es esencial, notándose que en el presente caso, la misma perdió vigencia, porque lo preventivo es lo que se busca, y no estando presente. En este orden de ideas, se denota, que el Fomus Periculum In Mora, como es el riesgo manifiesto que ilusoria el fallo, como se dijo, en este caso, los hechos sucedieron en fecha 19/08/02, transcurriendo un excesivo tiempo entre el hecho denunciado y la solicitud fiscal, en consecuencia, este Tribunal niega la solicitud de las Medidas Judiciales Pre Cautelativas Ambientales solicitadas por el Ministerio Publico como son la prohibición de la actividad de contaminación por parte de personas naturales o jurídicas, específicamente a la deforestación en el Sector Los Letreros- Las Cruccitas, Zona Protectora de la Sierra de Aroa, Municipio Sucre del estado Yaracuy, Ocupar el lugar e interrumpir la causa degradante del ambiente, y se proceda a la retención de material y objetos perjudiciales para el ambiente (en especial aquellos que afectan el sistema hídrico del área boscosa) previa identificación , individualización, embalaje y etiquetaje de los mismos, y se ordena el traslado a la sede de la Dirección Estatal Ambiental Yaracuy del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, en calidad de Deposito y a la Orden del Ministerio Publico; que se proceda a la demolición de las estructuras, cualesquiera que esta sea (vivienda, cercas, muros, etc) que impidan el normal flujo hídrico de la zona en desarrollo natural en el área del sector Los Letreros- Las Cruccitas, Zona Protectora de la Sierra de Aroa, Municipio Sucre del estado Yaracuy; se ordena y autoriza a Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 45, por ser este el organismo de control primario de la Guardería Ambiental, la instalación de un Puesto de Seguridad y Control, que impida que las áreas objeto de la tutela precautelar, sea nuevamente ocupadas y afectadas, o en sus defecto se realicen recorridos periódicos de vigilancia y control en la zona. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A- Niega la solicitud de Medidas JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE CARÁCTER AMBIENTAL solicitada por el la Fiscalía Sexta de Defensa Ambiental a Nivel Nacional de fecha 26/05/08, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria