REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002107
ASUNTO : UP01-P-2009-002107


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público a favor del ciudadano EDWARDS MANUEL BERNAL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE COSA DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ENYERBERT JEYSI CHIRINOS GUEDEZ, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 27/02/09 procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado por el delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE COSA DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, que se acuerde: 1) se acuerde el Procedimiento Ordinario; 2) Se acuerde medida cautelar de libertad. SEGUNDO: Se fijó para el día 04/06/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada RAQUEL ESCALONA, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando que se decreta la aprehensión en flagrancia; la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario; y una Medida Cautelar de Libertad.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos, manifestó su deseo de declarar, como consta en el Acta de la Audiencia de Presentación. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública, Anna Ibarra, quien solicito una medida menos gravosa para su defendido.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención de los imputados de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos, según consta en el Acta Policial sin numero suscrita de fecha 02/06/09 por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Penal Ordinario, tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades del caso.

B. Considero este Juzgador que estaban llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la misma puede ser satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el articulo 256 ejusdem, y a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal Menos Gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, tomando en cuenta la posible pena a imponer, se estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra los imputados de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia, y en consecuencia se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva Privación de Libertad a favor de EDWARDS MANEUEL BERNAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mismo a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, declarándose sin lugar la solicitud fiscal de una caución en la modalidad de fianza.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado los mismos a una presentación periódica cada 15 días por ante la Taquilla de Presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal a favor del ciudadano EDWARDS MANUEL BERNAL venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.012. 507, fecha de nacimiento 19/05/1984, de 25 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, soltero, residenciado: Urbanización Macias Mújica, Sector 01, Vereda 09, Casa 09, Barquisimeto Estado Lara, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO PROVENIENTE DE COSA DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ENYERBERT JEYSI CHIRINOS GUEDEZ, ordenándose la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria