REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003270
ASUNTO : UP01-P-2007-003270
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JORGE LUIS FUENTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, obrero, fecha de nacimiento 15/01/1985, de 24 años de edad, natural de San Felipe, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.593.626, residenciado: Sector “El Junco”, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
RELACION CLARA, PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En fecha 26/05/09 la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, presenta formal acusación en contra del ciudadano JORGE LUIS FUENTES PEÑA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal respectivamente. En fecha 01/04/09 se realizo la Audiencia Preliminar, en donde se Admitió totalmente la Acusación, los medios probatorios, se ordenó la Apertura a Juicio, y la defensa se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba
Los hechos objeto para el Juicio Oral y Publico, son los hechos ocurridos en fecha 29/10/07, siendo las 01:00 horas de la tarde el oficial JORGE VASQUEZ, adscrito a la sección de Patrullaje de INVITY, observo un vehiculo que se desplazaba a exceso de velocidad y donde gritaba un ciudadano “me quieren matar, me quieren matar”. Tratando de entrar con el vehiculo a las instalaciones, una vez que verifico la novedad pudo constatar que en el interior del vehiculo se encontraban forcejando dos ciudadanos reconociendo a uno de ellos como el oficial de primera (S.V) JHON CUICAS, efectivo adscrito a ese comando quien estaba siendo amenazado por el otro ciudadano con un arma de fuego, sometiendo a someter al ciudadano y amparado en el articulo Nº 205 Y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a inspeccionar al ciudadano JORGE LUIS FUENTES PEÑA, cedula de identidad N° 16.593.626 y al vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color rojo, placas BBV-59G, en el lado derecho del asiento delantero del vehiculo se encontró un arma de fuego, siendo la misma sin marca visible, color plateada, sin serial visible, y en el bolsillo delantero del pantalón un celular marca Motorota, un envoltorio de restos vegetales ( presumiblemente marihuana) y un pitillo de polvo blanco ( presuntamente perico) posteriormente en el celular del ciudadano un mensaje de texto que lo estaba esperando en el sector los canales del Municipio Urachiche, se le participo la novedad a su superior de patrullaje, quien verifico el mensaje logrando observar otros mensajes que indicaban que el vehiculo retenido era para ser utilizado para cometer un homicidio en esa localidad, procediendo a llamar una comisión del C.I.C.P.C de Chivacoa, informándolo de lo sucedido quien le indicaron que se trasladara a ese organismo para llegar al sitio donde estaban esperando al vehiculo, llegando aproximadamente a las 02 p.m., se trasladaron en el vehiculo Ford Fiesta una vez llegados al sitio esperaron que llegaran los ciudadanos y luego de 10 minutos Observaron una moto que llego con dos ciudadanos quienes llegaron frente al vehiculo e intentaron abrir el vehiculo, procedieron los funcionarios a darle la voz de alto y efectuándole la inspección de personas quedando identificados como ARROYO MENDOZA WILFREDO Y MONTERO VASQUEZ PEDRO MANUEL, posteriormente reciben llamada telefónica del celular indicado anteriormente donde le indican al ciudadano JORGE LUIS FUENTES, que lo están esperando en la Plaza Bolívar de Urachiche, trasladándose al sitio llegando a las 2.30 p.m., donde se estacionaron y esperaron después de cinco minutos observaron a otro vehiculo moto que se acercaba, logrando la comisión detenerlo entre la plaza Bolívar y la Comisaría Policial, dándole la voz de alto, realizándole la respectiva inspección identificado como FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTEZ, encontrándosele en el bolsillo del lado izquierdo dos celulares.
Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JORGE LUIS FUENTES PEÑA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA; previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto.
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO, SON LOS SIGUIENTES:
TESTIMONIAL
JORGE VASQUEZ, Funcionario adscrito al instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy, actuante en el procedimiento de aprehensión de JORGE LUIS FUENTES PEÑA, quienes expresara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.
PINEDA PARADA JORD, TOVARE GRATEROL HENYERBETH, funcionarios adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe, quienes actuaron en la aprehensión de los imputados, quienes expresara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.
TESTIMONIAL DE LOS EXPERTOS
GERMARY DUARTE, adscrita al CICPC, Sub Delegación Chivacoa, quien practico la Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-121-080 de fecha 30/10/07, sobre un Teléfono Celular Marca Motorota, Modelo Recer, en el cual se deja constancias de las características del mismos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
ARMA DIKSON, adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe, quien practico las siguientes Experticias: Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-123-1290 de fecha 30/10/07, sobre un vehiculo Tipo Moto marca ABA, Modelo Jaguar, incautada a WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA. Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-123-1297 de fecha 30/10/07, sobre un vehiculo Tipo Moto marca ABA, Modelo Jaguar, incautada a FRANCISCO JAVIER CORTEZ. Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-123-1273 de fecha 31/10/07, sobre un vehiculo calse Automóvil, Marca Ford, Placas BBV-59G, incautada a FRANCISCO JAVIER CORTEZ, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declaración.
JUDITH NEGRIN APONTE, adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe, quien practico Experticia Química No. 9700-244-2301 de fecha 13/11/07, obre un envoltorio que contenía un polvo de color blanco; Experticia Toxicológica No. 9700-244-2301 de fecha 13/11/07, de raspado de dedos y muestra de orina del JORGE LUIS FUENTES PEÑA; Experticia Botánica No. 9700-244-2301 de fecha 13/11/07, realizada a un envoltorio elaborado en papel blanco y rojo contentivo de restos vegetales incautada presuntamente al JORGE LUIS FUENTES PEÑA, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declara.
HERNAN GRATEROL, adscrita al CICPC, Sub Delegación San Felipe, Experto en Balística, quien practico la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración No. 9700-244-2303 de fecha 30/10/07 sobre el arma Tipo Pistola incautad al acusado JORGE LUIS FUENTES PEÑA, en donde se dejan las características de la misma, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su declara.
DOCUMENTALES: A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del COPP.
Acta Policial de fecha 29/10/07 suscrita por el oficial JORGE VASQUEZ, en donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
Acta de Entrevista de fecha 14/12/07 realizada al ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ PEREZ, quien expresara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
Acta de Entrevista de fecha 29/10/07, realizada a JOHN ALBERT CUICAS ALVARADO, quien narra como sucedieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
Acta de Identificación de Sustancia fecha 30/10/07, suscrita por el funcionario JORGE VASQUEZ, quien deja constancia del pesaje de las sustancias incautadas ene. procedimiento, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
Acta de Investigación Penal de fecha 30/10/07 suscrita por el funcionario PINTO ADELSO quien deja constancia de la identificación de los imputados y los objetos incautados, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
Inspección Técnica No. 985 de fecha 30/10/07, suscrita por GERMARY DUARTE y PINTO ADELSO, donde se deja constancia de las características de los vehiculo incautados, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura
Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-123-1290 de fecha 30/10/07, suscrita por ARMA DIKSON sobre un vehiculo Tipo Moto marca ABA, Modelo Jaguar, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-123-1297 de fecha 30/10/07, suscrita por ARMA DIKSON, sobre un vehiculo Tipo Moto marca ABA, Modelo Jaguar, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración No. 9700-244-2303 de fecha 30/10/07, sobre el arma Tipo Pistola incautad al acusado JORGE LUIS FUENTES PEÑA, donde se dejan las características de la misma, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura
DE LAS PRUEBAS POR LA DEFENSA: Se acogió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
4.- Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.
Impuesto el ciudadano JORGE LUIS FUENTES PEÑA, ampliamente identificados en autos, de la admisión de la acusación y posteriormente del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al cual no se acogió el ciudadano JORGE LUIS FUENTES PEÑA, y decide no declarar.
Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo a la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria
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