REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003270
ASUNTO : UP01-P-2007-003270
FUNDAMENTACION DE LA DESESTIMACION DE LA ACUSACION
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.993.925 residenciado: Calle 3 entre carreras 10 y 11, Barrio Curazao, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy,
PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.796.102, residenciado: Barrio El Gavilán, Calle la Manga, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy
WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, obrero, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.532, residenciado: Barrio El Calvario, Calle 5 entre carreras 9 y 10, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy
En fecha 15/12/07, fue presentado Escrito de Acusación en contra de los imputados FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, por la presunta comisión del delito de SICARIATO, previsto y sancionado en el articulo 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de JHON ALBERT CUICAS ALVARADO.
En fecha 15/04/09, se realizo la Audiencia Preliminar, donde estuvieron presentes los imputados FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERP VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA. La victima JHON ALBERT CUICAS ALVARADO. El Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, abogado GIAMPIERO GALLARDO, la Defensa Privada CECILIO MENDEZ, MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ. Acto seguido se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien oralizo los argumentos de su acusación, en la cual solicito que se admitiera la acusación, las pruebas ofrecidas, se apertura el juicio oral y publico, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, en relación a JORGE LUIS FUENTES PEÑA, y en cuanto a los imputados FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERP VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, prescindió del delito de Sicariato, sin embargo, presenta acusación en este mismo acto en forma oral por el delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en el grado de complicidad respectiva, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, solicitando que se mantenga la Medida Privativa de Libertad de los imputados FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los imputados de autos, manifestaron su deseo de no de declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, defensor del imputado imputados FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, quien expone “Esta defensa oportunamente durante toda la fase del proceso de la investigación tuvo una participación muy activa por que mi defendido tiene aproximadamente tiene 18 meses preso, únicamente por el delito de Sicariato, delito por el cual fue privado de libertad, en la audiencia de presentación le ratificaron la privación, delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, la acusación fue ratificada al inicio establece que los imputados. La defensa ejerciendo presento el escrito sobre lo que es la revisión y reconocer un error de derecho, no pudieron adecuar la situación de hecho a la de derecho y me cambia el delito y le agregan un nuevo delito por el cual no fue privado de su libertad, delito por el cual no ha podido ejercer su defensa, me dejan a mi en un estado de indefensión, le corresponde al Ministerio Publico ejercer el control de esta nueva situación, describir la conducta de mi defendido con ese nuevo delito, debe establecer los medios probatorios de certeza, esta situación se presento la primera vez. Esta defensa en vista de esta nueva acusación presentada por el ministerio público solicito que se desestime el delito por el cual ha sido acusado mi defendido por violación flagrante del derecho a la defensa. Estamos en una situación irregular por lo que solicito la libertad plena a mi defendido. Ratifico el escrito presentado en su oportunidad sobre el delito de Sicariato por el cual fue acusado mi defendido en principio”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor CECILIO MENDEZ, defensor de los imputados PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, y quien expone “Efectivamente como lo dijo la defensa que antecede en fecha 15/12/07 el ministerio publico acuso a mis representados Wilfredo Mendoza y Pedro Montero acusando por el delito de vicariato, esta defensa en su oportunidad opuso las excepciones en fecha 22/01/08 el cual ratifico en este acto íntegramente. Defensa técnica que se baso únicamente por el delito por cual fueron acusados. El ciudadano fiscal del ministerio publico en este acto se aparta del delito de Sicariato, delito por el cual estame privados de libertad aproximadamente 18 meses. Ahora bien el ministerio se parte del delito de vicariato y pretende cambiar o imputarle otros delitos como robo en grado de complicidad necesaria el cual no procede en esta etapa, de conformidad al art. 352 del copp mas no imputarle un delito distinto, lo cual provocaría un estado de defección y violación al debido proceso, derecho a la defensa , y en vista que el ministerio publico se aparto del delito de vicariato por el cual fu acusado mi representado o existiendo ningún elemento de convicción , no existiendo una individualización detallada de la participación de mis representados en el hecho, es por ello que solicito el sobreseimiento de la causa, se le conceda la libertad plena a mis representados por ser dicha acusación manifiestamente infundada y sin fundamentos, ya que no es la etapa luego de haber pasado 18 meses de estar privado de su libertad mis representados, ya que la misma de ser admitida se estaría violado el derecho a la defensa por que dejaría a mis representados en un estado de indefensión, correspondiéndole al juez de control la depuración de este proceso y la única vía que existe es concederle la libertad plena a mis representados”.
Oídas las partes, este Tribunal pasa analizar las circunstancias particulares del presente caso, en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de prescindir de la acción penal en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERP VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA por el delito de Sicariato, e imputarle en la presente Audiencia Preliminar el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en el grado de complicidad respectiva. Verifica este Tribunal que de las Actas de Investigación que conforman, se evidencia, que el delito de Sicariato no fue un hecho que se produjo, por cuanto no se observa la existencia de una persona que haya muerto y que otra contratara para darle muerte, por lo que considera que el Ministerio Publico en sus actuaciones debe ser de buena fe, esta ajustada a derecho, autorizando este Tribunal al Ministerio Público para prescindir de la acción penal. Sin embargo, observa este Tribunal, que el señalamiento hecho por el Ministerio Publico de acusar por un nuevo delito en la Audiencia Preliminar de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en el grado de complicidad respectiva en forma oral y solicitar que mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de libertad a los imputados FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, no se ajusta a lo previsto en la ley penal adjetiva, sin que hubiese hecho uso de las instituciones procesales contempladas en el la Ley Penal Adjetiva, como son la ampliación de la acusación, por lo que este Tribunal considera, que si el Ministerio Publico conocía de los hechos con anterioridad, debió hacer uso de dicha institución procesal, en consecuencia, se considera ajustado a derecho, Desestimar la Acusación presentada en la Audiencia Preliminar por el Ministerio Publico por defecto en su promoción, conforme a lo establecido en el articulo 28, ordinal 4, Literal b en concordancia con el articulo 330, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en el grado de complicidad respectiva, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, a los imputados FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, y se declara el Sobreseimiento. Así se decide.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: A) Desestima la Acusación Oral presentada en la Audiencia Preliminar, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en el grado de complicidad respectiva, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, por defecto en su promoción, conforme a lo establecido en el articulo 28, ordinal 4, Literal b en concordancia con el articulo 330, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se acuerda el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa en favor de los Ciudadanos FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, en perjuicio del ciudadano JHON ALBERT CUICAS ALVARADO. B) Se otorga la Libertad Plena a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.993.925 residenciado: Calle 3 entre carreras 10 y 11, Barrio Curazao, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.796.102, residenciado: Barrio El Gavilán, Calle la Manga, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, obrero, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.532, residenciado: Barrio El Calvario, Calle 5 entre carreras 9 y 10, Casa S/N, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. C) Se ordena la formación de un Cuaderno Separado, en Copia Certificada, el cual se le asignara una nomenclatura propia, en relación a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COLMENAREZ CORTES, PEDRO MANUEL MONTERO VASQUEZ, WILFREDO ANTONIO ARROYO MENDOZA, que quedara en este Tribunal, remitiéndose el original al Juez de Juicio que le corresponda por distribución en relación a JORGE LUIS FUENTES PEÑA. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria
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