REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000655
ASUNTO : UP01-P-2009-000655

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

ROLANDO ARSENIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 13/07/1973, de 36 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 11.647.962, residenciado: Sector Los Chucos, Calle Principal, Vía Las Ajuntas, Casa Nº 6167 Municipio Sucre, Estado Yaracuy,
ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 25/02/1962, de 47 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 7.588.850, residenciado: Sector Los Chucos, Calle Principal, Vía Las Ajuntas, Casa Nº 43, Municipio Sucre, Estado Yaracuy
ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 20/10/1983, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 17.096.841, residenciado: Barrio Divino Niño, Casa Nº 33-29, a dos cuadras del Abasto Platanero, Municipio San Francisco, Maracaibo Estado Zulia.

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

RELACION CLARA, PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

En fecha 14/04/09, la Fiscalía Quincuagésima Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena y Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Yaracuy, presenta formal acusación en contra del ciudadano ROLANDO ARSENIO DIAZ, ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN, ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada para todos los imputados y para RONALDO ARSENIO DIAZ aunado a los anteriores delitos el de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de al Ley sobre Armas y Explosivos y articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de NELSON TORREALBA. En fecha 09/06/09 se realizo la Audiencia Preliminar, en donde se Admitió totalmente la Acusación, los medios probatorios, se ordenó la Apertura a Juicio, y la defensa se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba

Los hechos objeto para el Juicio Oral y Publico, son los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero de 2009, aproximadamente a las 08 en horas de la noche, al momento que el ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, se encontraban conversando con el ciudadano GALEANO GUIDO ALBERTO, en la Calle Principal del Sector Las Viviendas, Caserío La Bartola, Vía Pública; Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, acercándose al lugar caminando un sujeto con franela blanca, con gorra, el cual saco un arma de fuego y sin mediar palabras alguna le propinó varios disparos al ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, que le originaron su muerte, retirándose del lugar el sujeto caminando, y a pocos metros le esperaba un vehículo de color blanco, donde logro huir, y antes de retirarse del lugar hizo dos disparos al aire, el vehiculo color blanco fue visto dando vueltas en tres oportunidades por el sector. Realizada la investigación, el Ministerio Publico logro individualizar a los presuntos autores de la muerte del ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, quines quedaron identificado como VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, quien fue la persona que disparo; ROLANDO ARSENIO DIAZ, había sido ubicado por su vecino el ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN, (empleado de confianza de LUIS GALLO), para que realizaran el trabajo de matar al ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, ya que tenía conocimiento que los referidos sujetos se dedicaban a realizar ese tipo de trabajo, tarea que había sido encomendada por su jefe inmediato LUIS GALLO, trabajó que se realizó por la suma de Seis Millones de Bolívares (6.000.000Bs). El conductor del vehiculo quedo identificado como AGUSTINO ANTONIO PADRINO ACOSTA, quien iba acompañado del ciudadano ROLANDO ARSENIO DIAZ, al momento de la muerte de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, además ROLANDO ARSENIO DIAZ a su vez ocultó en su residencia el arma de fuego usada para perpetrar el hecho. Posteriormente, en otras pesquisas realizadas por el Ministerio Publico, se logro incautar una arma, la cual dio positiva, como la arma que había sido utilizada por el ciudadano VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS para la causarle la muerte NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA. Los acusados VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, ROLANDO ARSENIO DIAZ, ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN, ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN mantuvieron comunicación telefónica antes, durante y después de haber cometido el hecho. El arma colectada se encuentra solicitada por haber sido hurtada según expediente F-814.959, de fecha 19-01-01.

Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ROLANDO ARSENIO DIAZ, ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN, ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA LA COMISIÓN DEL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SICARIATO, previstos y sancionados en los artículos 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada para todos los imputados y para RONALDO ARSENIO DIAZ aunado a los anteriores los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 7 de al Ley sobre Armas y Explosivos y articulo 470 del Código Penal, antes identificado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto.

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, SON LAS SIGUIENTES:


TESTIFICALES DE LOS EXPERTOS:


ANA MARIA URDANETA, adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, Medicatura Forense, quien practicó Protocolo de Autopsia signado con el Nº 9700-212-0066 de fecha 16/02/09, quien determina que la causa de la muerte de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, se produjo por Shock Hipovolímico debido a herida por arma de fuego en región Toraco-Abdominal, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.

GAUDY PALENCIA, detective adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, quien practicó Inspección Técnica 0440 de fecha xx. en la casa S/N de bloques sin frisar, vía Las Adjuntas, Sector los Chucos parroquia Guama Municipio Sucre, Estado Yaracuy, donde dejan constancia del lugar donde fue localizada el arma de fuego utilizada para perpetrar el hecho, un cargador y diecisiete balas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.

JULIO MARTINEZ, EXPERTO BALÍSTICO adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser el experto que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación signada con el N° 9700-244-0450, de fecha 27/02/09, a dos conchas de bala determinando que fueron percutidas por una misma arma de fuego y Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Nº 9700-244-0484 de fecha 17/03/09, realizada a un proyectil extraído del cadáver de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA. siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.

HERNAN GRATEROL, experto en Balística adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser el experto que practicó la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración, signada con el N° 9700-244-0451 de fecha 27/02/09, sobre el arma de fuego, un cargador y diecisiete balas, determinando que el serial restaurado es CGE-831, constatando que el Arma de Fuego esta, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.

HERNAN GRATEROL, experto en Balística, adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser el experto que practicó la Experticia de Comparación signada con el Nº 9700-244-0453 de fecha 27/02/09 realizada al arma de fuego incriminadas y las dos conchas incautadas, constatándose de esta comparación que fue el arma utilizada para perpetrar el hecho, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.


HECTOR MENDEZ, Agente adscrito al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser el experto que practicó la Experticia de Activación Especial Nº 9700-244-0452 de fecha 27/02/09, al arma de fuego incriminada, un cargador y diecisiete balas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

WENDY C. MOGOLLON, Agente de Investigaciones adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser la experto que practicó las Experticias Químicas (Iones Oxidantes) Nº 9700-127-GTFQ-071-09 y Nº 9700-127-GTFQ-075-09 de fechas 26 de febrero de 2009, practicadas sobre una franela y un segmento de cartón, respectivamente, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

LICENCIADA MARIA G. MARIN M, adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser la experta que practicó Experticia de Reconocimiento Técnico, Análisis Hematológico y determinación del origen de las soluciones de continuidad Nº 9700-127-LB-150-09 de fecha 25/02/09, realizada a una franela, muestra de sangre colectada del cadáver y sustancia pardo rojizo colectada en el sitio del suceso y Experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológico Nº 9700-127-LB-148-09 de fecha 25/02/09, practicada a una factura y un segmento de cartón, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

CASTILLO JONATHAN, Agente adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser el experto que practicó Experticia de vehículo signada con el N° 9700-123-2293, de fecha 27-02-09, a un vehículo Clase MOTO, Marca SUZUKI, modelo GN125H, color ROJO, tipo PASEO, año 2.007, placas ACR-991, Serial de chasis 9FSNF41A27C123779 y Serial de Motor 157FMI3P0014553, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

ISLEY CAROLINA MORALES, Experto adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser la experto que practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación, Nº 9700-018-0773 de fecha 16/02/09, a ocho conchas de balas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

JESUS SILVA, Dibujante, adscrita al CICPC de San Felipe Estado Yaracuy, por ser quien realizó RETRATO HABLADO signado con el Nº 125-09 de fecha 17/02/09, en base a los datos aportados por el ciudadano Josueph Nazareth Galiano Peralta, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

TESTIFICALES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

DURAN JEAN, agente adscrita al CICPC Sub-delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, por que fue uno de los funcionarios actuantes en practicar Acta de Reconocimiento de Cadáver, de fecha 12/02/09 e Inspección S/N, de fecha 12/02/09, en el cual se deja constancia de la inspección practicada en lugar donde se suscitaron los hechos, ubicado en el MUNICIPIO BRUZUAL, CASERIO LA BARTOLA, SECTOR LAS VIVIENDAS, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA EDO. YARACUY, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

PRATO LEANDRO, agente adscrita al CICPC Sub-delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, por que fue uno de los funcionarios actuantes en practicar Acta de Reconocimiento de Cadáver, de fecha 12/02709 e Inspección S/N, de fecha 12/02/09, en el cual se deja constancia de la inspección practicada en lugar donde se suscitaron los hechos, ubicado en el MUNICIPIO BRUZUAL, CASERIO LA BARTOLA, SECTOR LAS VIVIENDAS, CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA EDO. YARACUY, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

PINEDA YORD, agente adscrita al CICPC Sub-delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, por que fue uno de los funcionarios actuantes en practicar Acta de Reconocimiento de Cadáver, de fecha 12/02709 e Inspección S/N, de fecha 12/02/09, en el cual se deja constancia de la inspección practicada en lugar donde se suscitaron los hechos, ubicado MUNICIPIO BRUZUAL, CASERIO LA BARTOLA, SECTOR LAS VIVIENDAS, CALLE PRINCIPAL, VIA SPUBLICA EDO. YARACUY, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

ALEXANDER PEREZ, Comisario Jefe Coordinador Nacional de Investigaciones Penales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien ejecuto orden de allanamiento en la Finca Los Cordido frente a la bomba de la entrada de Guama, suscribe el acta donde se deja constancia que una vez al ubicar al ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN este manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos, a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos; ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba Seis Mil Bolívares fuertes, de igual forma practicó conjuntamente con los funcionarios actuantes allanamiento en el inmueble donde reside ARSENIO DIAZ, en el cual localizo el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

WILFREDO CARRASCO, Sub-Comisario adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien ejecuto orden de allanamiento en la finca Los Cordido frente a la bomba de la entrada de guama, suscribe el acta donde se deja constancia que una vez al ubicar al ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN este manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos, a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba seis mil bolívares fuertes, de igual forma practicó conjuntamente con los funcionarios actuantes allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, en el cual localizaron el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre y de la detención de los ciudadanos ROLANDO ARSENIO DÍAZ Y VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

YECID CÁRDENAS, Inspector Jefe adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien realizó orden de allanamiento en la finca Los Cordido frente a la bomba de la entrada de guama, suscribe el acta donde se deja constancia que una vez al ubicar al ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN este manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos, a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba seis mil bolívares fuertes, de igual forma practicó la detención de los ciudadanos ROLANDO ARSENIO DÍAZ Y VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

JONNI ANDRADE, Inspector adscrito a la división de investigaciones de Droga en comisión de servicio en la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, suscribe el acta donde se deja constancia que una vez al ubicar al ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN este manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos, a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba seis mil bolívares fuertes, así mismo practico la detención de los ciudadanos ROLANDO ARSENIO DÍAZ Y VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS y el allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, en el cual localizaron el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

JONATHAN QUERALES, Sub-Inspector adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien realizó orden de allanamiento en la finca Los Cordido frente a la bomba de la entrada de Guama, suscribe el acta donde se deja constancia que una vez al ubicar al ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN este manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos, a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba seis mil bolívares fuertes, de igual forma practico conjuntamente con los funcionarios actuantes allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, en el cual localizaron el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre y de la detención de los ciudadanos ROLANDO ARSENIO DÍAZ Y VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS VARGAS ALBERTO, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

LEARVIS VELIZ, Sub-Inspector adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien realizó orden de allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, se localizó un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

YAN GUERRERO, detective adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien realizó orden de allanamiento en la finca Los Cordido frente a la bomba de la entrada de guama, suscribe el acta donde se deja constancia que una vez al ubicar al ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN este manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos, a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba seis mil bolívares fuertes, de igual forma practico conjuntamente con los funcionarios actuantes allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, en el cual localizaron el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre y de la detención de los ciudadanos ROLANDO ARSENIO DÍAZ Y VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

SARDELI PIRELA, detective adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien ejecuto orden de allanamiento en la finca Los Cordido frente a la bomba de la entrada de guama, suscribe el acta donde se deja constancia que una vez al ubicar al ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN este manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos, a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba seis mil bolívares fuertes, de igual forma practico conjuntamente con los funcionarios actuantes allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, en el cual localizaron el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre y de la detención de los ciudadanos ROLANDO ARSENIO DÍAZ Y VARGAS CHAVEZ ANGEL JESUS y practicó el análisis de las relaciones de llamadas entrantes y salientes, mensaje de texto y ubicación geográfica de los móviles 0426-956.49.41, 0416-945.63.07, 0416-655.60.24, 0416-059.04.24, 0416-823.33.52, 0412-891.77.19. Solicitas a la compañía telefónica Movilnet, Digitel y Movistar determina los móviles celulares pertenecientes y utilizados por los ciudadanos ALBERTO MENDOZA; ROLANDO DIAZ, ANGEL JESUS VARGAS, LUIS GALLO y AGUSTIN PADRINO, así mismo realiza para una mejor comprensión y entendimiento al lector, eventos cronológicos en torno al hecho que nos ocupa dividiéndolo en ocho (08) eventos en donde analiza el cruce de llamadas de los móviles celulares pertenecientes y utilizados por los ciudadanos ALBERTO MENDOZA; ROLANDO DIAZ, ANGEL JESUS VARGAS, LUIS GALLO y AGUSTIN PADRINO, donde consta la comunicación realizada antes, durante y después del asesinato de Nelson López, constante de 08 flujo grama, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

MARÍA DUARTE, detective adscrita al CICPC Sub-delegación Chivacoa, Estado Yaracuy, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien realizó el vaciado de texto del Nº teléfono 0416.852.64.57, propiedad del occiso NELSON LOPEZ, observando entre los mensajes cuatro mensajes de importancia los cuales se transcriben en el acta; procede a solicitar a la empresa CANTV MOVILNET datos del propietario del número 0426-707-03-47, de igual forma practicó allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, localizando un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre, y en la Finca Los Cordido propiedad de Luís Gallo. Así mismo suscribe el acta donde se deja constancia que una vez al ubicar al ciudadano ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN este manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos, a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba seis mil bolívares fuertes, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

DELVIS ROMAN, detective adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien ejecuto orden de allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, se localizó un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

ARNALDO QUINTERO, agente adscrito a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que fue uno de las funcionarios actuantes del procedimiento policial, quien ejecuto orden de allanamiento en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, se localizó un arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

TESTIFICALES DE TESTIGOS:

GALEANO GUIDO ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.124.890, por cuanto es u testigo presencial el mismo se encontraba con el occiso, frente a su casa, cuando se acercó el imputado ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ y sin mediar palabras le accionó el arma de fuego de fue que tenía contra la humanidad del ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, que le originaron la muerte, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

GALIANO PERALTA UEPH NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.046.221, por cuanto es testigo Presencial que observó al imputado ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, cuando venía bajando por la calle caminando el cual describe a través de retrato hablado como la persona que le diera muerte al ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

CHIRINOS PEREZ MARLON ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.860.920. Es Pertinente, por cuanto fue la persona que luego de suscitarse los hechos trasladó en su vehículo al occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, hasta el hospital de Chivacoa, donde le informaron que había fallecido, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

LOPEZ JORGE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.953.043. por cuanto fue la persona que luego de suscitarse los hechos colaboró al traslado del occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, hasta el hospital Tiburcio Garrido en Chivacoa, de igual forma observó las características del imputado ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ y observó el vehículo blanco que transitaba por el lugar el día de los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

GALEANO SUAREZ LIBIA COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.992.705, por cuanto fue la persona que luego de suscitarse los hechos colaboró al traslado del occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, hasta el hospital Tiburcio garrido en Chivacoa, donde lo trasladaron en una camilla, siendo informada posteriormente por los familiares que había fallecido, así mismo observó cuando los funcionarios colectaron en el sitio del suceso unas conchas de bala, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

PASTRAN ARRIECHI LISANDRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.603.197, por cuanto fue una de las personas que escuchó las detonaciones que le produjeron la muerte al occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, y escuchó el carro que arranco bruscamente y a veloz marcha, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical


MARTINEZ CARMEN ALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.502.4717, por cuanto es una de las personas que tenía conocimiento que los finqueros eran los enemigos del occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, y entre ellos los Gallos que eran dueños de la Cooperativa Pele el Ojo, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

PERALTA SUAREZ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.717.530, por cuanto como compañero de lucha con el occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, habían recibido varias amenazas, entre ellos de los Gallos que eran dueños de la Cooperativa Pele el Ojo y Tibana, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

FALCON LOPEZ FELIX OCTAVIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.555.484, por cuanto es una de las persona que se dirigió al sitio de los hechos con la comisión policial y logramos ubicar en el lugar una caja de remedios la cual tenía la factura adentro y ambos estaban perforados por el disparo, de igual forma dos conchas calibre nueve milímetros con las cuales se quedaron los integrantes de esa comisión, y de igual forma sospechaba de los dueños de la tierra, entre ellos los Gallos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.

FALCON LOPEZ JAIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.646.524, por cuanto fue una de las personas que escuchó las detonaciones que le produjeron la muerte al occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, y observó al imputado que venía con el arma en la mano que al verlos lanzó dos tiros al aire, así mismo observó el vehículo color blanco que pasó alrededor de tres veces en donde andaban los otros dos imputados, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.

PINTO AIDE JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.571.843, por cuanto fue una de las personas que observó el vehículo de color blanco, dar varias vueltas pero cuando pasaba por el frente se detenía y pasaba poco a poco por eso lo vimos extraño, y en la última vuelta que este da se mete al caserío La Berbería pero no sigue la entrada principal del caserío sino que agarra el primer cruce que éste tiene y al pasar unos diez minutos se escuchan unos tiros, se asoma y observó al imputado que iba saliendo de la esquina y cruzando por la misma dirección que tomó el carro, éste como ve que lo estaban viendo lanzó dos tiros, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

ALVARADO PINTO LENNYS, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.315.167, por cuanto fue una de las personas que observó el vehículo de color blanco, dar varias vueltas pero cuando pasaba por el frente se detenía y pasaba poco a poco lo que les pareció extraño, y en la última vuelta que este da se mete al caserío La Berbería pero no sigue la entrada principal del caserío sino que agarra el primer cruce que éste tiene y al pasar unos diez minutos se escuchan unos tiros, luego observa al imputado que iba saliendo de la esquina y cruzando por la misma dirección que tomó el carro, éste como ve que lo estaban viendo lanzó dos tiros, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

LUGO BLASCO LUIS COROMOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.465.09.7, por cuanto es una de las personas que tenía conocimiento de las amenazas proferidas por Luis Gallo en contra del occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, y su persona, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

YENNI CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.603.713, por cuanto es esposa del occiso NELSON LOPEZ y tenía conocimiento que los finqueros eran los enemigos de su esposo , entre ellos los Gallos, que eran dueños de la Cooperativa Pele el Ojo, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

BRACHO LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.283.595, por cuanto fue testigo del allanamiento realizado en la casa donde reside ROLANDO ARSENIO DIAZ, siendo contestes en el hallazgo del arma de fuego incriminada en el hecho, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

LOPEZ ALIDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.416, por cuanto es testigo del allanamiento realizado en la casa donde reside ROLANDO ARSENIO DIAZ siendo contestes en el hallazgo del arma de fuego incriminada en el hecho, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

SOSA OSCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.509.416, por cuanto es testigo del allanamiento realizado en la casa donde reside ROLANDO ARSENIO DIAZ, siendo contestes en el hallazgo del arma de fuego incriminada en el hecho, y había escuchado de la gente de Los Chucos que él portaba una arma de fuego, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical


CAMPOS ARIAS DEIBY ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad No. 16.481.490, por cuanto fungió como testigo del allanamiento realizado en la finca Los Cordido, ubicada frente a la Bomba de la entrada de Guama, Municipio Sucre, por los funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

ENCARNACIÓN CAMPO PACHECO. titular de la Cedula de Identidad No. 4.070.867, por cuanto fungió como testigo del allanamiento realizado en la finca Los Cordido ubicada frente a la Bomba de la entrada de Guama Municipio Sucre por los funcionarios adscritos a la coordinación Nacional de Investigaciones Penales del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

GALEANO APONTE RICHAR ROGELIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.850.733, por cuanto es testigo del allanamiento efectuado en su residencia donde dormía el ciudadano ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, y manifiesta que el mismo frecuentaba al ciudadano ARSENIO DIAZ, indicando las características de éste último, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

OLGA ANGELINA LOPEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.926, por cuanto es víctima de los hechos en los cuales perdiera la vida su hermano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, que le originaron la muerte, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

LOPEZ TORREALBA OSCAR HERMINIO, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.121, por cuanto es víctima de los hechos en los cuales perdiera la vida su hermano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, así mismo tenía conocimiento que su hermano por ser dirigen campesino y perteneciente al rescate de tierra, había recibido amenazas d muerte por los dueños de la tierra entre ellos los Gallos que eran dueños de la Cooperativa Pele el Ojo y Tibana, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

LOPEZ DE HERNANDEZ JULIA EDELMIRA, titular de la cédula de identidad Nº 7.576.262, por cuanto es víctima de los hechos en los cuales perdiera la vida su hermano NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, así mismo tenía conocimiento que su hermano por ser dirigente campesino y perteneciente al rescate de tierra, había recibido amenazas de muerte por parte de los dueños de la tierra entre ellos los Gallos que eran dueños de la Cooperativa Pele el Ojo y Tibana, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

JHONNY NETZER ESTRADA SULBARAN, Titular de la Cédula de identidad Nº 11.467.608, por cuanto es el propietario del vehículo moto en que se trasladaban los imputados ROLANDO ARSENIO DIAZ Y ANGEL JESUS VARGAS al momento de su detención, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical

DOCUMENTALES PARA SU LECTURA:

TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDADES de fecha 12/02/09, suscrita por el agente JEAN CARLOS DURAN, Jefe de Guardia de Grupo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación Chivacoa, en la cual el organismo policial fue informando que en el Hospital Dr. Tiburcio Garrido del Municipio Bruzual, ingresó el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por un arma de fuego, procedente del sector la Bartola, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADÁVER de fecha 12/02/09, suscrita por los funcionarios AGENTES DURAN JEAN, PRATO LEANDRO Y PINEDA YORD, adscrito al CICPC, a la Sub-delegación de Chivacoa, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará las características del cadáver y las heridas observadas por la comisión actuante, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

INSPECCIÓN TECNICA S/N de fecha 12/02/09, suscritas por los funcionarios AGENTES DURAN JEAN, PRATO LEANDRO Y PINEDA YORD, adscrito al CICPC, a la Sub-delegación de Chivacoa, donde se fijan las características del lugar en donde se suscitaron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura

ESCRITO PRESENTADO POR EL DIPUTADO BRAULIO ALVAREZ de fecha 14/02/09, por que a través de esta prueba documental el Ministerio Público deja constancia de las evidencias recogidas en el lugar de los hechos y consignadas al organismo policial correspondiente dos conchas, un cartón correspondiente a una caja de medicamentos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.


PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 16/02/09, realizada por la Dra. ANA MARIA URDANETA, Medico Anatomopatólogo adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará la comisión de un hecho punible en el cual resultara asesinado el ciudadano quien en vida respondiera al nombre muerte occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, dando cuenta que el occiso falleció a causa de Shock Hipovolimico debido a herida por arma de fuego en región Toraco- Abdominal, a quien se le extrajo un plomo deformado, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ORDEN DE ALLANAMIENTO, correspondiente al asunto UP01-P-2008-000639, emitida por el Juez de Control del Circuito Judicial Penal del san Felipe, Estado Yaracuy, a practicarse en el inmueble ubicado en la finca Los Cordido ubicada frente a la Bomba de la entrada de Guama Municipio Sucre por los funcionarios adscritos a la coordinación Nacional de Investigaciones Penales del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, por cuanto a través de esta prueba documental el Ministerio Público demostrará la autorización Judicial dada por el Tribunal para realizar visita domiciliaria en inmueble arriba descrito, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 20/02/09, practicada en el inmueble ubicado en la finca Los Cordido ubicada frente a la Bomba de la entrada de Guama Municipio Sucre, Estado Yaracuy, por los funcionarios adscritos a la coordinación Nacional de Investigaciones Penales del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, dejaron constancia del procedimiento realizado en el inmueble; siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ACTA POLICIAL de fecha 20/02/, suscrita por Inspector JONNI ANDRADE en la cual se deja constancia del allanamiento practicado por los funcionarios adscritos a la Coordinación Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde obtuvieron del nombre del hombre de confianza de LUIS GALLO como ALBERTO MENDOZA MARCHAN, quien tenía varios días desaparecido y no había avisado a nadie, siendo suministrados sus números celulares 0426-9564941 y 0416-9456307 siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/02/09, suscrita por Detective, T.S.U. PIRELA SANDERLI, adscrito a la División de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto a esta un análisis de la relaciones de llamadas entrantes y salientes, mensaje de texto y ubicación geográfica de los móviles 0426-956.49.41, 0416-945.63.07, 0416-655.60.24, o416-059.04.24, 0416-823.33.520412-891.77.19, solicitas a la compañía telefónica Movilnet, Digitel y Movistar determina los móviles celulares pertenecientes y utilizados por los ciudadanos ALBERTO MENDOZA; ROLANDO DIAZ, ANGEL JESUS VARGAS, LUIS GALLO y AGUSTIN PADRINO, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 22/02/09, suscrita por Detective, T.S.U. PIRELA SANDERLI, adscrito a la División de Investigación de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se deja constancia de la relaciones de llamadas entrantes y salientes, mensaje de texto y ubicación geográfica de los móviles 0426-956.49.41, 0416-945.63.07, 0416-655.60.24, o416-059.04.24, 0416-823.33.520412-891.77.19, solicitas a la compañía telefónica Movilnet, Digitel y Movistar determina los móviles celulares pertenecientes y utilizados por los ciudadanos ALBERTO MENDOZA; ROLANDO DIAZ, ANGEL JESUS VARGAS, LUIS GALLO y AGUSTIN PADRIN, y los eventos cronológicos dividiéndolo en ocho (08) eventos en donde analiza el cruce de llamadas de los móviles celulares pertenecientes y utilizados por los ciudadanos ALBERTO MENDOZA; ROLANDO DIAZ, ANGEL JESUS VARGAS, LUIS GALLO y AGUSTIN PADRINO, donde consta la comunicación realizada antes, durante y después del asesinato de Nelson López, constante de 08 flujogramas de los ocho eventos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ACTA POLICIAL de fecha 27/02/09, suscrita por Inspector JONNI ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto deja constancia de la información que aportara el imputado ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN quién manifestó haber contratado al ciudadano ARSENIO DIAZ y éste a su vez buscó a otras personas para cometer el hecho, entre ellos uno que le dicen el maracucho, persona que aparentemente efectuó los disparos; a las 9:30 horas de la noche del día de los hechos ARSENIO DIAZ le manifestó que el trabajo estaba hecho y costaba seis mil bolívares fuertes, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 27/02/09, correspondiente al asunto principal UPOI-P-2009-000644, por cuanto se evidencia la autorización dada por el Tribunal de Control para realizar el allanamiento en casa sin número de bloques sin frisar, vía Las Adjuntas, sector Los Chucos, Parroquia, Guama Municipio Sucre, Estado Yaracuy en donde reside el ciudadano ARSENIO DIAZ, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ACTA POLICIAL de fecha 27/02/09, suscrita Detective MARIA DUARTE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto se deja constancia del allanamiento realizado en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, en donde se localizó el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 Mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas del mismo calibre, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27/02/09, realizada en un casa Nº 6767, ubicada en la vía Las Adjuntas, sector los Chucos, Parroquia Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy por los funcionarios adscritos a la coordinación Nacional de Investigaciones Penales del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, por cuanto se deja constancia de la forma en que los referidos funcionarios practicaron la orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Control de esta circunscripción realizada en el inmueble dónde reside ARSENIO DIAZ, donde se localizó el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm, color negro, sin serial aparente con un cargador contentivo de 17 balas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

INSPECCIÓN TÉCNICO 0440 de fecha 27/02/09, suscrita por el detective GAUDY PALENCIA Y AGENTE ORELLANA GERARDO, adscritos a la Sub Delegación San Felipe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por que se deja constancia donde fue localizada el arma de fuego, un cargador y diecisiete balas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN, signada con el Nº 9700-244-0450 de fecha 27 de febrero de 2009, realizada por el Experto Balístico JULIO MARTINEZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que las conchas suministradas como incriminadas fueron percutidas por la misma arma de fuego, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y RESTAURACIÓN, Nº 9700-244-0451 de fecha 27/02/09, realizada por el Experto en Balística HERNAN GRATEROL, adscrito al CICPC, donde se deja constancia del reconocimiento del arma de fuego, un cargador y diecisiete balas determinando el Serial restaurado con las siglas CGE-831, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL, Nº 9700-244-0452 de fecha 27/02/09, realizada por el Agente HECTOR MENDEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la activación realizada al arma de fuego, un cargador y diecisiete balas, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA DE COMPARACIÓN, Nº 9700-244-0453 de fecha 27/02/09, realizada por el Experto en Balística HERNAN GRATEROL, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el arma de fuego localizada en la vivienda de los imputados ROLANDO ARSENIO DIAZ fue la utilizada para dar muerte al ciudadano NELSON BENJAMIN LOPEZ, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA QUÍMICA (Iones Oxidantes), Nº 9700-127-GTFQ-071-09 de fecha 26/02/09, realizada por la Experto WENDY C. MOGOLLON, adscrito CICPC, realizada sobre una prenda de vestir tipo Franela, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA QUÍMICA, (Iones Oxidantes) Nº 9700-127-GTFQ-075-09 de fecha 26/02/09, realizada por WENDY C. MOGOLLON, adscrito CICPC, realizada sobre un segmento de cartón, la cual fue colectada en el sitio de los hechos, determinó que No se observó la presencia de Iones Oxidantes componente característico de la deflagración de la pólvora, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-127-LB-150-09 de fecha 25/02/09, realizada por la Lic. MARIA G. MARIN M, Experto adscrita CICPC, realizada sobre un segmento de cartón, que las manchas presentes en la superficie de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O”, al igual que las muestras y que los orificios, presentes en la superficie de la pieza estudiada presentan características físicas de clase que nos permite encuadrarlos en los originados por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
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ACTA DE DEFUNCIÓN No. 26 de fecha 17/02/09, del occiso NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, EXPEDIDA, expedida por la Abogada MIRNA ESPINOZA, coordinadora Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual, por que se deja constancia el Registro Civil del fallecimiento de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.


EXPERTICIA DE VEHÍCULO, Nº 9700-123-2293 de fecha 27/02/09, suscrita por el Experto en el área de vehículo funcionario Agente CASTILLO JONATHAN, adscritos al del CICPC, donde se deja constancia y características del vehículo Clase MOTO, Marca SUZUKI, modelo GN125H, color ROJO, tipo PASEO, año 2.007, placas ACR-991, Serial de carrocería 1J4HR48N85C684263, vinculado a los hechos relacionados con la muerte de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN, Nº 9700-018-0773 de fecha 16/02/09, suscrita por la Experto ISLEY CAROLINA MORALES, adscrita al CICPC, practicadas a ocho conchas de balas relacionadas con la muerte de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

RETRATO HABLADO, Nº 125-09 17/02/09, realizada por el Dibujante JESUS SILVA, adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del adscrita al CICPC, realizada en base a los datos aportados por el ciudadano Josueph Nazareth Galiano Peralta, y exhibición, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANÁLISIS HEMATOLÓGICO, Nº 9700-127-LB-148-09 de fecha 25/02/09, realizada por la Experto MARIA G. MARIN M, a una factura y un segmento de cartón, impregnada de manchas y las pequeñas costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas estudiadas son de naturaleza hemática, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O” y que las soluciones de continuidad (orificios con rasgaduras), presentes en la superficie de las piezas estudiadas, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlos en los originados por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN Nº 9700-244-0484 de fecha 17/03/09, realizada por el Experto JULIO MARTINEZ, a un proyectil extraído del cadáver de NELSON BENJAMIN LOPEZ TORREALBA, el cual en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso del mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

RELACION DE LLAMADAS de fecha 22/02/09, proveniente de las diferentes compañías de telefónicas móviles celulares, donde se deja constancia de cruce de llamada entre los presuntos imputados; siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.

Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.

De las pruebas de la defensa: Se acogió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.

Impuesto los imputados ROLANDO ARSENIO DIAZ, ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN, ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, identificados en autos de la admisión de la acusación y posteriormente del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al cual no se acogieron los acusados ROLANDO ARSENIO DIAZ, ALBERTO RAMON MENDOZA MARCHAN, ANGEL JESUS VARGAS CHAVEZ, y decide no declarar.

Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo a la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Se ordena formar una Cuaderno Separado, dejando Copia Certificada de la presente causa, relacionado con los imputados AGUSTINO ANTONIO PADRINO ACOSTA y LUIS GALLO, asignándole su propia nomenclatura que quedara en este Tribunal.

Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria