REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000169
ASUNTO : UP01-P-2002-000169
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ROMER RODARIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 23/12/1980, natural de Aroa, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.285.365, residenciado: Caserío La Luz, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy; y residenciado actualmente en Municipio Veroes, Calle Principal, Casa de color Rosada, en la Finca Bella Vista, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy
Corresponde a este Tribunal, fundamentar el Sobreseimiento de la causa por Cumplimiento de Condiciones a favor de ROMER RODARIS GONZALEZ, en los siguientes términos:
En fecha 15/10/02 se realizo la Audiencia Preliminar, en centrándose las partes, Fiscal, Imputado y defensa. Se dio inicio a la misma, donde el Ministerio Publico presento formal acusación en contra de ROMER RODARIS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio de ROSMARY FERRER. Al imputado se le impuso del Precepto Constitucional, quien manifestó declarar. La defensa solcito la suspensión del condicional del proceso. Oídas las partes, el Tribunal admitió la acusación, los medios de pruebas ofrecidos, ordeno la apertura a juicio. Vista la solicitud de Suspensión Condicional del proceso por el acusado y la defensa, el Tribunal la acuerda Suspender el Proceso por un año, e impone las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44, ordinales 1, 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Residir en un lugar determinado; prohibición de acercarse a la victima, y permanecer en un trabajo empleo durante la suspensión del proceso.
En fecha 02/06/09 se realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, estando presente el Fiscal del Ministerio Publico, Imputado, Victima y defensa. Este Tribunal paso a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó que se verificara por el Tribunal si se cumplieron las condiciones. Se cede la palabra a la Victima, quien manifiesta que acusado no se metió más con ella y no tienen vida en común. Seguidamente se le cede la palabra al acusado, quien manifiesta que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal. La defensa hizo uso de la palabra, exponiendo que su defendido cumplió con las condiciones impuestas, y solicita el sobreseimiento de la causa.
Oídas las partes, este Tribunal pasa a verificar si el acusado cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15/10/02, observando que el mismo cumplió cabalmente, además que la victima manifestó que el imputado había cumplido con las condiciones, e igualmente el Ministerio Publico no hizo ningún tipo de oposición al verificar que se habían cumplido con las condiciones impuestas al acusado; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Acción Penal, en consecuencia el sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 2 en concordancia con el articulo 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) La Extinción de la Acción Penal por Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano ROMER RODARIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 23/12/1980, natural de Aroa, Estado Yaracuy, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.285.365, residenciado: Caserío La Luz, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy; y residenciado actualmente en Municipio Veroes, Calle Principal, Casa de color rosada, en la Finca Bella Vista, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 379 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3 en concordancia con el articulo 45, 48, Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. B) Se decreta la Libertad Plena. C) Remítase el presente asunto al Archivo una vez trascurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación. Notifíquese a las partes de esta fundamentación. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria
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