REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000648
ASUNTO : UP01-P-2009-000648

Visio el escrito de fecha 12/05/09, presentado por la Fiscal Décima, con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales del Estado Yaracuy, en donde solicita que le haga la entrega de de la cantidad de Bolívares TREINTA Y OCHO (Bs. 38,oo), de conformidad con lo establecido en el la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, articulo 67, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En Fecha 04 de marzo de 2008, se realiza la Audiencia de Presentación de Imputados siendo en este caso el imputado JOSE ALCIDES SUAREZ CABRERA, por el delito de TRAFICO ILICTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31, 3 Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En la misma fecha se le otorgo una una Medida cautelar Menos Gravosa, una vez presentara fiadores. El Ministerio Publico no ha presentado su acto conclusivo.

De la revisión de la presente causa se evidencia que el Tribunal no se había pronunciado por la entrega de un dinero en deposito ni la Audiencia de Presentación de Imputado, no dando cumplimiento así a lo estipulado en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.

Por lo antes Expuesto este Tribunal de Control Nª 5, Procede a Poner a DISPOSIÒN DEL BIEN (DINERO) que a continuación se mencionan a la Orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico para que a su vez en forma inmediata notifique a la OFICINA DESCONCENTRADA ( de conformidad con el articulo 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo adelante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan el siguiente bien:
1) La cantidad de Bolívares TREINTA Y OCHO (Bs. 38,oo), en Varios Billetes de diferentes denominaciones los cuales se encuentran discriminados de la siguiente manera:
a) Diecinueve Billetes de Dos Bolívares (Bs. 2,oo), seriales C07460156, A63274261, B541192561, A66289131, A80385145, C26694367, C45708651, A59226869, A61787233, A307899131, A80385145, A05621310, B09185714, C56604548, C07589692, A73295900, B39236745, A77876252, B13790652.
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Dichos bien se encuentran según se desprende del acta Policial de fecha 26/02/09, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento pertenecientes al instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la sede de la Sub.-Delegación del C.I.C.P.C en la SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de ese despacho Policial. Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy; al C.I.C.P.C de San Felipe y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase, a efecto de que se de cumplimiento a lo acordado en esta decisión. Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

El Juez de Control Nº 5
César R Girón Fadel
Abogado La Secretaria