REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000246
ASUNTO : UP01-P-2008-000246

Visto el escrito de Archivo Fiscal de fecha 19/06/09 presentado por la Fiscalía Vigésimo Cuarto a Nivel Nacional Comisionado en la Fiscalía Trigésima Octava Con Competencia Plena a Nivel Nacional y la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del ciudadano JOSE ISMAEL CASTILLO ROMERO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, este Tribunal ordena el cese de la medida cautelar privativa de libertad en contra del ciudadano imputado JOSE ISMAEL CASTILLO ROMERO, en consecuencia, ordena su inmediata libertad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El Cese de la Medida Cautelar Privativa de Libertad impuesta al imputado JOSE ISMAEL CASTILLO ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.909.696, Natural de El Paují Estado Yaracuy, de 44 años de edad, residenciado en la Urbanización San Vicente, calle Tamanaco, casa Nº 43 Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO VALE ARRABA. Líbrese las respectivas Boletas de libertad. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria