REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002300
ASUNTO : UP01-P-2009-002300
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a favor de los imputados EDUARDO ANOTNIO MONTESIONO MORAN, ALEXIS ANTONIO YEPEZ MONTESINOS, CARLOS JAVIER PEREZ COLMENAREZ, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSSITEMA NATURALES, previsto y sancionado en los Artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 20/06/09 procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito poniendo a la orden de este Tribunal al imputado por el delito de de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSSITEMA NATURALES, y que se acuerde: A) Que se califique la aprehensión en flagrancia, B) Que se acuerde el Procedimiento Penal Ordinario, C) Que se otorgue una medida cautelar: Se fijó para el día 20/06/09 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada YSMERVI LENIN RIERA PIÑERO, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, solicitando 1) Se decrete detención en flagrancia, 2) La tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario; y 3) Que se otorgue una Medida Cautelar de Libertad.
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, los imputados de autos, manifestaron su deseo de no declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada GLORIA CONTRERAS, y solicita: a) Que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Menos Gravosa de presentación; c) No se opone al procedimiento penal ordinario, y no se opone al procedimiento ordinario.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, según consta en el Acta Policial de fecha 18/06/09, suscrita por los funcionarios aprehensores, y como quiera que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Penal Ordinario.
B.- Considero este Juzgador que estaban llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, la misma puede ser satisfecha con la aplicación de otra medida menos gravosa, conforme a lo establecido en el articulo 256 ejusdem, y a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal Menos Gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública, tomando en cuenta la posible pena a imponer, se estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra los imputados de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia, y en consecuencia se otorga una Medida Cautelar Sustitutiva Privación de Libertad a favor de los imputados EDUARDO ANOTNIO MONTESIONO MORAN, ALEXIS ANTONIO YEPEZ MONTESINOS, CARLOS JAVIER PEREZ COLMENAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A) Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado los imputados a una presentación periódica cada 30 días por ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial penal a favor de los ciudadanos EDUARDO ANOTNIO MONTESIONO MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.427.632, de oficio agricultor, residenciado: Caserío Potrerito, Casa S/N, de Bahareque, cerca del Mercal del Municipio Morán del Estado Lara; ALEXIS ANTONIO YEPEZ MONTESINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.990.315, de oficio agricultor, residenciado: Caserío Potrerito, casa S/N, Guarico, Municipio Morán, Estado Lara; CARLOS JAVIER PEREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.035.294, de oficio agricultor, residenciado: Caserío San Antonio, casa S/N, a mano derecha de la Escuela del Manzanita del Guacharo, al final baja Casa de Adobe color madera y zinc del Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSSITEMA NATURALES, previsto y sancionado en los Artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente. B) Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Penal Ordinario. La presente fundamentación de la decisión tomada en audiencia es publicada en el lapso legal. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria
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