REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000841
ASUNTO : UP01-P-2009-000841
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
IVAN JOSE CORDERO, venezolano, nacido en fecha 10-03-71, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.021, residenciado en el Caserío Guarapito, Vía principal, Cuarta Batea, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY RAMON ALVAREZ
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
RELACION CLARA, PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
En fecha 17/03/09 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy, presenta formal acusación en contra del ciudadano IVAN JOSE CORDERO, en perjuicio de FREDDY RAMON ALVAREZ. En fecha 26/05/09 se realizo la Audiencia Preliminar, en donde se Admitió totalmente la Acusación, los medios probatorios, se ordenó la Apertura a Juicio, y la defensa se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba
Los hechos objeto para el Juicio Oral y Publico, son los hechos ocurridos en fecha 14/09/08, aproximadamente a las 08:30 de la noche en las cercanía del Club Naranjal, en la Vía Publica, Caserío Guarapo, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, produjo una situación cuando el hoy occiso FREDDY ALVAREZ, le propino un tiro en la cara al ciudadano IVAN JOSE CORDERO con una escopete, además, hirió en la pierna al ciudadano NIZHAEL RAMON CORDERO, reaccionados el ciudadano IVAN JOSE CORDERO , ya herido, salio a la calle donde se encontraba el hoy occiso FREDDY ALVAREZ, y le propino un disparo que lo alcanzo en la parte de atrás del cuello, herida que horas mas tardes le produjo la muerte.
Consideró este Juzgador al momento de proferir su decisión al finalizar la Audiencia Preliminar respectiva, admitir totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano IVAN JOSE CORDERO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el Articulo 405 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que se evidencia de la lectura de las actas que integran el presente asunto.
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, SON LAS SIGUIENTES:
TESTIFICALES DE LOS EXPERTOS:
JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrita al CICPC de la Medicatura Forense Delegación del Estado Lara, quien practicó Protocolo de Autopsia No. 9700-152.1958-2008 de fecha 06/10/06, quien determina que la causa de la muerte de FREDDY RAMON ALVAREZ, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.
MARIENELLA ARAUJO BAPTISTA, adscrita al CICPC a la Delegación del Estado Yaracuy, quien practicó Reconocimiento Medico Legal No. 9700-167-2079 de fecha 17/09/2008 practicado a IVAN JOSE CORDERO, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas por el occiso FREDDY RAMON ALVAREZ, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.
MARIENELLA ARAUJO BAPTISTA, adscrita al CICPC a la Delegación del Estado Yaracuy, quien practicó Reconocimiento Medico Legal No. 9700-167-2076 de fecha 16/09/2008 practicado a NIZHAEL RAMON CORDERO, donde se deja constancia de las lesiones ocasionadas por el occiso FREDDY RAMON ALVAREZ, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical.
TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
EDUARDO MORENO, agente adscrita al CICPC Sub-delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por que fue uno de los funcionarios actuantes en practicar Inspección Técnica No. 2097 de fecha 14/09/2008, en donde se describen las características del occiso FREDDY RAMON ALVAREZ y las heridas que presenta, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical
ALFREDO GAMARRA, agente adscrita al CICPC Sub-delegación San Felipe, Estado Yaracuy, por que fue uno de los funcionarios actuantes en practicar Inspección Técnica No. 2098 de fecha 14/09/2008, en donde se describe el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical
DRAGAN PEREZ, agente adscrita al CICPC de Lara, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal de Análisis Hematológico No. 9700-127-LB-1136-2008 de fecha 10-11.2008, en la cual se compara la sangre colectada en el lugar de los hechos con la que se colecto del cadáver, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, su testifical
TESTIGOS PRESENCIALES:
ANIBAL ANTONIO ROJAS ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 14.997.405; DARLYS ARACELIS RODRIGUEZ FLORES, titular de la Cedula de Identidad No. NIZAHEL RAMON CORDERO, titular de la Cedula de Identidad No. 8.517.488; MARIA CHIQUINQUIRA SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 8.519.983; RAMON HUMBERTO PANTOJA SALMIENTO, titular de la Cedula de Identidad No. 13.695.679; ALEXMARI DEL CARMEN ALVAREZ SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 19.615.534; JESUS MANUEL ESCALONA OVIEDO, titular de la Cedula de Identidad No. 7.377.442; DUARTE RAMON ARGUELLO, titular de la Cedula de Identidad No. 18.301.697; ELIESER ANGULO ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad No. 18.759.430: CALIXTO ANGULO ESPINOZA, titular de la Cedula de Identidad No. 16.481.522; FRANDER RAMON SILVA ARGUELLO, titular de la Cedula de Identidad No. 24.941.993; LUIS ALFREDO SILVA ARGUELLO, titular de la Cedula de Identidad No. 20.889.201; YELQUE ALBERTO ROJAS MUJICA, titular de la Cedula de Identidad No. 17.698.345; VICTOR JOSE SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 8.696.305; JOSE CONCEPCION RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 15.108.194; REYES MATINEZ ROJAS ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 17.698.197; YSMAEL ANTONIO OBISPO PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad No. 15.655.613; FERMIN HIPOLITO SANCHEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 7.501.096; REINALDO JOSE DORANTE ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 19.614.304; YIRBER RAFAEL PACHECO CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad No. 16.111.671; LUIS JAVIER CASTILLO BLASCO, titular de la Cedula de Identidad No. 21.301.445; FREDDY RAMON ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad No. 22.309.172; FANNY MATILDE SILVA ARGUELLO, titular de la Cedula de Identidad No. 14.443.874; por cuanto son testigos Presencial que se encontraban en lugar de los hechos al momento de ocurrir los mismos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, sus testifícales
DOCUMENTALES:
Con fundamento al artículo 339 ordinal 2º y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promovemos para ser incorporada a través de su lectura en Juicio Oral y Público las siguientes documentales:
Inspección Técnica del Cadáver No. 2097 de fecha 14/09/2008, suscrita por los funcionarios EDUARDO MORENO y ALFREDO GAMARRA, por cuanto en la misma se describen las características del occiso FREDDY RAMON ALVAREZ y las heridas que presenta, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura
Inspección Técnica No. 2098 de fecha 14/09/2008 suscrita por los funcionarios EDUARDO MORENO y ALFREDO GAMARRA, en donde se describe el lugar donde ocurrieron los hechos, siendo esta la razón de ser útil, necesaria y pertinente, para su lectura.
DE LAS PRUEBAS POR LA DEFENSA: Se acogió al Principio de la Comunidad de las Pruebas.
Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma.
Impuesto el ciudadano IVAN JOSE CORDERO, identificado en autos de la admisión de la acusación y posteriormente del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, al cual no se acogió el ciudadano IVAN JOSE CORDERO, y decide no declarar.
Acto seguido, este Juzgado ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaria a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo a la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 5
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria