REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001654
ASUNTO : UP01-P-2009-001654
Visto el escrito de fecha 27/04/09 presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, donde solicita que se acumulen las causas UP01-P-2009-001654 y UP01-P-2009-001658, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el articulo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consideración de la existencia de dos causas, y sus respetivos autos asignados con los Nos. UP01-P-2009-001654 y UP01-P-2009-001658, que guardan intima relación, por ser los mismos hechos, y por ser el mas grave los hechos el que se encuentra en el Asunto UP01-P-2009-001658, ambos sustanciados por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que las personas que aparecen involucradas en la Comisión de los presuntos delitos de EXPLOTACION SEXUAL DE NILÑOS Y ADOLESCENTES, CORRUPCION DE MENORES, TRATA DE MUJERES NIÑAS y ADOLESCENTES, constituyen la misma investigación de los hechos No. H-739.986 (22F8-170-09) en este caso, los ciudadanos ROBIN MANUEL DURAN AVILA y MARIA AMELIA DAVILA, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 12.998.095, 8.005.106 respectivamente, en perjuicio de la Adolescente ALEJANDRA CATARINE RAMIREZ HERNANDEZ,. Considera este Juzgador, que las causas antes identificadas corresponden todas a este Tribunal de Control, y que cualquier decisión en uno de esos asuntos puede afectar seriamente el buen desenvolvimiento de los administrados de justicia, como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, articulo 66 “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciables”. Perfectamente esta disposición adjetiva es aplicable al caso en solución, pues como se hizo referencia, e igual identidad en el delito y las partes involucradas, obligan a este Tribunal acumular, y así evitar decisiones contradictorias. Así se decide.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA ACUMULACION del asunto UP01-P-2009-001654 al Asunto UP01-P-2009-001658, que guardan intima relación, siendo el ultimo el que tiene la pena mas graves. Fíjese la Audiencia Preliminar. Notifiques a las partes.
El Juez de Control No. 5,
Cesar Rafael Girón Fadel
Abogado La Secretaria