REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001975
ASUNTO : UP01-P-2009-001975
Visto el escrito de fecha 03/06/09 presentado por la Defensora Publica MARYOALIZTH CABAÑA, en su carácter de defensora del imputado DOMINGO ANTONIO VALECILLO, en el cual manifiesta la imposibilidad de conseguir fiadores, y solicita que se acuerde una Caución Juratoria, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisada la causa, observa este Tribunal, que en fecha 19/05/09, en la Audiencia de Presentación de Imputados, se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de caución, en la modalidad de Fianza, con del deber de presentar dos fiadores, con un sueldo equivalente a 30 UT como mínimo. Manifiesta lA defensora la imposibilidad de presentar los dos fiadores, a pesar del esfuerzo relazado, y para tal efecto prometió dos personas, como constan en los autos, sin que se pudiera materializar.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, exime al imputado de presentar caución económica, en la modalidad de finaza, en este caso, dos fiadores, por encontrase en la imposibilidad de presentarlos, en consecuencia, se otorga a favor del imputado DOMINGO ANTONIO VALECILLO, la Caución Juratoria, y ordena fijar la Audiencia Especial. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: La CAUCION JURATORIA a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO VALECILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 17/08/1958, de 50 años de edad, natural de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cedula de Identidad No. 7.587.913, residenciado: Entrada Principal, Los Colorados, Parte baja, Única Casa de Barro y Bahareque, Caserío La Bartola, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 2 Aparte de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. B) Fíjese la Audiencia Especial. Regístrese. Cúmplase. Notifíquese a las partes de esta Decisión y la fecha de la Audiencia Especial.
El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel.
Abogado La Secretaria