ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000794
ASUNTO : UP01-P-2003-000794

Visto el oficio N° 294 emanado de la Delegada de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy donde informan que el penado WILMER ANTONIO QUERALES ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 12.079.863, no ha comparecido ante la Unidad Técnica, se observa oficio Nº 810 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos donde informa que el penado se encontraba recluido en esa sede y fue trasladado al Internado Judicial de esta ciudad, siendo que se encuentra incurso en un nuevo hecho delictivo, y por cuanto el penado incumplió con las condiciones impuestas en fecha 04 de Mayo de 2007 cuando se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Libertad Condicional al penado WILMER ANTONIO QUERALES ALVARADO titular de la cédula de identidad Nº 12.079.863, por cuanto su conducta implica el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2007 y en consecuencia la función de reinserción social no logra su objetivo por cuanto el penado no ha demostrado interés, responsabilidad, o sea, no ha querido vivir conforme a la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto actualmente se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara Uribana se ACUERDA librar la correspondiente boleta de encarcelación, remitir copia certificada del presente auto al Director de ese Centro, al penado, al Director del Internado judicial de esta ciudad y notificar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, a la Defensora Pública Penitenciaria y al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Yaracuy de la presente resolución. Notifíquese, Ofíciese y Líbrese lo conducente. Cúmplase.


Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez