ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001152
ASUNTO : UP01-P-2007-001152

Recibido oficio Nº DPE3-259-09 suscrito por la Abg. Stella Sánchez en su condición de Defensora Pública Penitenciaria del penado MALVIN ANTONIO MOYETONES LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.315.363, en el cual solicita el Traslado de su representado para el Internado judicial de esta ciudad, motivado a que su familia reside en esa localidad, y por ser de escasos recursos económicos, se le hace imposible la visita de estos, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado MALVIN ANTONIO MOYETONES LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.315.363 fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Octubre del 2007, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
SEGUNDO: El penado MALVIN ANTONIO MOYETONES LINAREZ, fue trasladado para la Penitenciaria General de Venezuela por lo solicita traslado voluntario al Internado Judicial del Estado Yaracuy, motivado a que en esa ciudad residen sus familiares.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977.
Los reclusos estarán autorizados para comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familiar y con amigos de buena reputación, tanto por correspondencia como mediante visitas.
Se velará particularmente por el mantenimiento y el mejoramiento de las relaciones entre el recluso y su familia, cuando éstas sean convenientes para ambas partes. Reglas que deben aplicarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por formar parte de los instrumentos Jurídicos internacionales que forman partes del deber ser del sistema penitenciario Venezolano.

DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:

PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO INMEDIATO DEL PENADO MALVIN ANTONIO MOYETONES LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.315.363, al Internado Judicial del Estado Yaracuy, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaría