ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000022
ASUNTO : UP01-P-2004-000022
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA CON SEDE EN EL INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, recibida ante este Despacho, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio anexando los recaudos que acreditan el pedimento, este Tribunal para decidir observa: El penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.148, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° y 80 ultimo aparte del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien; Consta en autos que el penado fue detenido desde el día 10/01/2004 hasta el día 30/01/2007 cuando se evadió del Destacamento de Trabajo Agrícola, posteriormente fue captura el día 14/05/2008 hasta la presente fecha (12/06/2009) por lo que tiene detenido CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS. Según las constancias anexas en el Acta de Redención, el penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, laboró como artesano en el Internado judicial los lapsos siguientes: 20/07/2004 al 14/05/2006, y 05/06/2008 hasta el día 19/03/2009; lapso este que dio origen a una redención de la pena de DOS (2) AÑOS SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DIAS, por cual se le redime la pena quedando reducidos a la mitad da un total de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, según la conversión indicada en el Artículo 3 antes mencionado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.148, por un lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CUATRO (4) AÑOS UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que extingue en fecha 11 de Julio del 2010. Así mismo se le notifica al penado que en razón a la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo solo opta al CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años 10 meses 19 días y 12 horas) extinguido. En razón de la redención de la pena por trabajo y la actualización de los cómputos se evidencia que el penado opta a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, igualmente se observa que al presente dossier consta constancia de conducta al folio 703 de la tercera pieza y constancia de residencia que riela al folio 707 de la tercera pieza. Se ordena remitir copia certificada del presente auto al penado, a la Consultora Jurídica del Internado Judicial y notificar al Fiscal y a la Defensora Pública. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
SECRETARIA
ABG. MARIA GIMENEZ
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