ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000022
ASUNTO : UP01-P-2004-000022
Revisada como ha sido la presente causa, éste Tribunal observa: Corre inserto a los folios 708 al 709 de la tercera pieza del presente asunto Actualización de Cómputo del penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.148, de fecha 12 de Junio de 2009, donde se infiere que el penado ha cumplido más de la tres cuartas partes de la pena de prisión impuesta por la comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° y 80 ultimo aparte del Código Penal con la agravante genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pena ésta que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, y habiendo observado buena conducta durante el cumplimiento de su Pena en el Establecimiento Penal, según constancia inserta al folio 703 de la tercera pieza, por lo que se le conmuta por confinamiento de conformidad con el artículo 52 y 53 del Código Penal, al penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8517148. En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” CONMUTA LA PENA IMPUESTA POR CONFINAMIENTO al penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8517148, de conformidad con el Artículo 52 y 53 del Código Penal Vigente. Imponiéndosele de la obligación en que debe residir en Veragacha parcela 30, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, debe presentarse ante la Prefectura del Municipio Iribarren cada 8 días contados a partir del día 12 de Junio de 2009, y prohibición de la salida de la Jurisdicción del estado Lara, en consecuencia se procede aumentar una tercera parte de la pena por un tiempo igual al que resta de la pena, así mismo se observa que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que extingue en fecha 11 de Julio del 2010, se le aumenta una tercera parte por indicación de Artículo 53 del Código Penal el cual arroja un aumento de CUATRO (4) MESES NUEVE (9) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que sumados al resto de la pena a cumplir, arrojando un total de UN (1) AÑO CINCO (5) MESES OCHO (8) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, finalizando su condena en fecha 20 de Noviembre del 2010 a las 04:00pm. Este Tribunal de Ejecución le impone al penado CARLOS ALBERTO ARIAS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8517148, las siguientes obligaciones PRIMERO: Residir en el sector Veragacha parcela 30, Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, SEGUNDO: Presentarse ante la Prefectura del Municipio Iribarren cada 8 días contados a partir del día 12 de Junio de 2009 y TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Lara a partir del día 12 de Junio de 2009 hasta que se cumple la pena, es decir el día 20 de Noviembre del 2010 a las 04:00pm. Las obligaciones impuestas al penado será por el resto de la pena que debe cumplir el penado la cual vence el 20 de Noviembre del 2010 a las 04:00pm, tiempo esté que culmina la condena, como lo establece el Artículo 20 y 53 del Código Penal. Así mismo se le notifica al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Confinamiento. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas acarrea revocatoria del Confinamiento, así mismo remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial de esta ciudad; al penado y a la Prefectura del Municipio Iribarren Estado Lara quien deberá presentar informe mensual a este tribunal del cumplimiento de la obligación impuesta. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Quinta Penitenciaria. Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ABG. JENNY ANDALUZ AFFIGNE
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MARIA GIMENEZ
SECRETARIA
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