ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000585
ASUNTO : UP01-P-2006-000585

Revisado el presente asunto se evidencia que constan requisitos para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal al penado ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.626.650, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento y observa:
En el Informe Psico-Social practicado al penado ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO; el Equipo Técnico se pronuncia de manera favorable al otorgamiento de del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena riela inserto a los folios 112 al 115.
Para que el tribunal acuerde la suspensión condicional de la pena se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 93, la certificación de los antecedentes penales expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la que hacen constar que el ciudadano ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.650, no registra antecedentes penales ni correccionales.-
2. Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años.
Requisito éste que se cumple en el caso sub-judice, pues el penado ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.650, fue condenado por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a cumplir la pena de Dos (2) Años de Prisión.-
3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca este Tribunal y las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO;, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.650, en la Audiencia Especial convocada a los fines de decidir sobre el beneficio se comprometió a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba.-
4. Que presente oferta de trabajo.
Este requisito se encuentra satisfecho por constar en autos al folio 120, constancia de trabajo del penado de autos.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
Esta circunstancia no consta en las actuaciones ni en los registros del Circuito Judicial Penal.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, le otorga a la tantas veces mencionado penado ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.650, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem, le impone las siguientes condiciones:
1- No cambiar de la residencia actual carretera 9 Norte, Fundo Los Algarrobos, Parcelamiento Agrícola de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, y en caso de cambio de residencia debe solicitar autorización del Tribunal.
2- Prohibición de Portar armas de Fuego ni de otra índole,
3- Presentación mensualmente ante la Delegada de Pruebas.
4- Cumplir con las condiciones impuestas por su delegado de prueba.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Un (1) Año Siete (7) Meses y Veintiocho (28) Días, contados a partir de la presente fecha (12/06/2009), el cual vence el día 10 de Febrero del 2011, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Yaracuy participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE al penado ALBERTO JOSE ZAMORA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.626.650, y residenciado en la carretera 9 Norte, Fundo Los Algarrobos, Parcelamiento Agrícola de Yumare, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Se publica la presente decisión en la Audiencia Especial convocada para el día de hoy, quedando en consecuencia notificadas las partes presentes en la sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria