ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000673
ASUNTO : UP01-P-2008-000673
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 13 de Mayo de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: FRANNY JOEL ARRIECHE, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio obrero, de 22 años de edad, nacido el 05/02/83, titular de la cedula de identidad N° 16.950.789, residenciado en Calle 26 con Avenida Cartagena, Casa N° 21, a una cuadra del hotel El Tranquero, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado FRANNY JOEL ARRIECHE fue detenido en fecha 24 de Febrero de 2008 hasta la presente fecha (15/06/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, finalizando su condena en fecha 24 de Febrero del 2017.
Así mismo se notifica al penado FRANNY JOEL ARRIECHE que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 3 meses y 2 días) es decir a partir del día 26/05/2010; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años) es decir a partir del día 24/02/2011, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años) es decir a partir del día 24/02/2014; CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ partes de la pena (6 años y 9 meses) es decir a partir del día 24/11/2014, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes del presente auto y remítase copia certificada al penado y al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese y remítase lo conducente. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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