ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000686
ASUNTO : UP01-P-2008-000686
Se ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Abril de 2009, mediante el cual condenó al ciudadano: DANIEL GUSTAVO INFANTE SUÁREZ; Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.048.086, apodado el “ DANIELITO” residenciado en el Barrio Camino Nuevo, Sector las casitas, casa de esquina, N° 51, de color rosada, Yaritagua Estado Yaracuy, a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Frustración Durante La Ejecución De Un Robo Agravado y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1° en concordancia con el Artículo 80 segundo aparte y 458 todos del Código Penal Venezolano.
En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que el penado DANIEL GUSTAVO INFANTE SUÁREZ fue detenido en fecha 20 de Marzo de 2008 hasta la presente fecha (15/06/2009), por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (1) AÑO DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir al penado de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS NUEVE (9) MESES Y CINCO (5) DIAS, finalizando su condena en fecha 20 de Marzo del 2024.
Así mismo se notifica al penado DANIEL GUSTAVO INFANTE SUÁREZ que podrá hacer uso de los Beneficios de Pre-libertad, y en consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (4 años) es decir a partir del día 20/03/2012; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (5 años y 4 meses) es decir a partir del día 20/07/2013, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (10 años y 8 meses) es decir a partir del día 19/11/2018; CONFINAMIENTO: al cumplir ¾ partes de la pena (12 años) es decir a partir del día 20/03/2020, excepto que se le redima la pena por el trabajo o estudio, de acuerdo a las disposiciones previstas en la ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.
Quedaron notificadas las partes presente en la audiencia celebrada el día 15/06/2009 en la sede del Internado judicial de esta ciudad, así mismo se entregó al penado y al Director del Internado Judicial de esta ciudad copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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