ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000324
ASUNTO : UP01-P-2008-000324
Por recibido el presente asunto, Ejecútese la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 05 de Junio del 2008, por el procedimiento de admisión de Hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual condenó al ciudadano YOVANY RAMÓN PARADA GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.371.171, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal. Este Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, practica cómputo de la pena: Consta en autos que el penado YOVANY RAMÓN PARADA GUEVARA ha estado detenido desde el 28 de Enero del 2008 hasta el día 05 de Junio del 2008, cuando el Juzgado de Control N° 6 en la audiencia preliminar le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo detenido es de CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO SIETE (7) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, cómputo realizado de conformidad al Artículo 484 ejusdem. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir de la presente fecha. Remítase copia certificada del presente auto al penado, y notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del estado Yaracuy y al Defensor Privado Abg. Miguel Bermúdez del contenido del presente auto. Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
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