ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000324
ASUNTO : UP01-P-2008-000324

Vista la ejecución de sentencia y la práctica de los cómputos de la pena del penado LUIS EDUARDO GARCÍA AVENDAÑO, este Tribunal observa que: El penado de autos fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la Pena de OCHO (8) DIAS DIECISIETE (17) HORAS Y SEIS (6) MINUTOS según conversión del artículo 50 del Código Penal, por la comisión del delito de OMISION DE CUMPLIR CON ACTOS DE SU MINISTERIO, previsto y sancionado en el articulo 206 del Código Penal, se procede a verificar el tiempo cumplido en el cual consta en autos que el mencionado penado ha estado detenido por un lapso de CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS, tiempo superior al que fue condenado, y en razón de que ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, este Tribunal de Ejecución N° 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena del ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.893. Notifíquese al ciudadano LUIS EDUARDO GARCÍA AVENDAÑO, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, a su Defensor Privado. Cúmplase.
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Secretaria
Abg. María Giménez