ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005237
ASUNTO : UP01-P-2008-005237
Recibido Oficio Nº 554/09 suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy y por el penado RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 25.754.513, quien expone: “…acudo a los fines de solicitar mi TRASLADO VOLUNTARIO PARA EL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, por cuanto presento problemas con la población penal de éste Centro Penitenciario, manifiesto de igual forma, que puedo convivir en cualquier área o pabellones del solicitado centro de reclusión…”, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 25.754.513, fue condenado por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Abril de 2009 a cumplir la pena ONCE (11) DE PRISIÓN, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los Artículos 458 y 376 del Código Penal.
SEGUNDO: El penado RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA, se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de San Felipe Estado Yaracuy, y solicita que sea trasladado hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, por cuanto presento problemas con la población penal del Internado Judicial.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Igualmente Cumpliendo con el deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, y siendo que en el presente caso, se trata de que la vida del penado corre peligro en el recinto carcelario de esta jurisdicción, y siendo solicitado como sitio de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA, lo mas procedente en el presente caso es acordar traslado del penado RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA en el Estado Aragua.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO) RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.754.513, hasta el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA en el Estado Aragua, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO RODRIGO JOSÉ PALENCIA NORIEGA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.754.513, SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada al referido penado, en consecuencia se ordena oficiar al Director del CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA en el Estado Aragua a fin de que reciba al penado en dicha sede, y oficiar al Director del Internado Judicial del estado Yaracuy a los fines de solicitar que realice todo lo conducente para que se cumpla lo acordado en el presente auto, líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Notifíquese al penado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
La Secretaria
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