ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-1999-000053
ASUNTO : UL01-P-1999-000053
Revisado el presente asunto se observa que el penado JAIRO ANTONIO GIMENEZ GARCIA, actualmente se encuentra recluido en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, siendo que en audiencia celebrada el día 03 de Diciembre de 2008 el penado manifestó que su vida corría peligro en el Internado Judicial de esta ciudad, y que sea recluido en el Centro Penitenciario Los Llanos acordándose y ordenando el traslado, ahora bien, se observa que a la presente fecha no se ha trasladado al penado hasta el Centro Penitenciario Los Llanos, éste tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Penado JAIRO ANTONIO GIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.895, fue condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO.
SEGUNDO: El penado JAIRO ANTONIO GIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.895, se encontraba recluido en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy, y que en audiencia celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2008 se acordó su traslado hasta el Centro Penitenciario Los Llanos, el cual no se ha cumplido a la presente fecha.
TERCERO: Existen REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Igualmente Cumpliendo con el deber de Velar por la seguridad e integridad física de los penados, y siendo que en el presente caso, se trata de que la vida del penado corre peligro en el recinto carcelario de esta jurisdicción, no existiendo otro Centro carcelario, lo mas procedente en el presente caso es acordar traslado del penado JAIRO ANTONIO GIMENEZ GARCIA hasta el Centro Penitenciario Los Llanos sitio que fue solicitado por el penado.
DECISION:
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: SE AUTORIZA EL TRASLADO (INMEDIATO) del penado JAIRO ANTONIO GIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.895, hasta el Centro Penitenciario Los Llanos estado Portuguesa, respetándosele los Derechos y Garantías Constitucionales al condenado.
SEGUNDO: SE EXHORTA A LOS TRIBUNALES DE EJECUCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a fin de que ejerza VIGILANCIA PENITENCIARIA DEL PENADO JAIRO ANTONIO GIMENEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.654.895, SE REMITE COPIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA así como ACTA DE EJECUCION DE SENTENCIA Y PRACTICA DE COMPUTOS realizada al referido penado, en consecuencia se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Estado Portuguesa, a fin de que reciba al penado en dicha sede, oficiar al Comandante de la Policía del estado Yaracuy a los fines de informar el contenido del presente auto, Oficiar al Director del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de que realice todo lo conducente para que se cumpla lo acordado en el presente auto, líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Notifíquese al penado. OFICIESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. CUMPLASE.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Ejecución N° 1
Abg. María Giménez
Secretaria
|